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domingo, 20 de enero de 2019

Sección primera, DESCRIPCIÓN HISTÓRICO - ARTÍSTICA DE ALCAÑIZ

SECCIÓN PRIMERA.

DESCRIPCIÓN HISTÓRICO - ARTÍSTICA DE ALCAÑIZ.

En la parte baja y oriental del antiguo Reino de Aragón, a cuatro leguas de la frontera catalana, y en medio de feraces tierras y frondosísimos olivares, se encuentra la Ciudad de Alcañiz, a la que bien puede darse el nombre de Capital del Bajo-Aragón.

El río Guadalope, que en su parte derecha lame sus antiguas y desmoronadas murallas, fertiliza su hermosa vega, manteniendo una población de más de nueve mil almas.

Grato es contemplar la perspectiva de la Ciudad por la parte del septentrión, desde una colina inmediata que da frente a la misma.
Se halla dicho punto a la distancia de media legua, y conduce a un carnoso olivar de árboles gigantescos, cuya partida tiene el nombre de Vuelta de Febrero.

No es extenso el horizonte que desde allí se descubre, pero sí suficiente para recrear y satisfacer el gusto de los espectadores. El raudo río que va serpeando debajo de la colina después de haber dado la vuelta a la Ciudad de mediodía a norte, promediando desde aquí ls distancia y ausentándose rápidamente por entre los cercanos montes del uno y el otro lado; la risueña vista que se prolonga hacia el occidente, decorada con fertilísimas huertas y pintorescas ermitas (1) en las alturas de las próximas montañas; y el claro-obscuro que a la caída del sol presenta todo el conjunto, dan seguramente un grande interés a la animación de este bello cuadro de la naturaleza y del arte.

(1) Estas son la de Santa Bárbara, de Ntra. Sra. de los Pueyos, de la Anunciación, y la Capilla del Cementerio, distantes de la Ciudad de 1800 a 2800 metros.

Ntra. Sra. de los Pueyos,


Pero todavía es más variado y completo el que ofrece desde mediodía a poniente, visto y examinado desde la misma Ciudad. Cruza por debajo del Castillo un paseo que la une al Arrabal, formando al mismo tiempo un ángulo saliente y de bastante elevación para dominar perfectamente una grande extensión de terreno. En primer término, aparece una campiña de dos leguas de larga por una de ancha, en que campean majestuosamente el olivo y toda clase de árboles frutales, alternando con grata variedad y bello colorido las mieses y toda clase de cereales y hortalizas. Luego se descubre el precioso estanque (La Estanca) de más de una legua de circunferencia, en que se crían tantas aves y tan sabrosas anguilas; las tierras de labor, que no tienen riego artificial; algunos pueblos inmediatos de no poca consideración; y los montes Idúbedas de los Romanos, que tan lejanas comarcas recorren y atraviesan. Y en el último término y como en lontananza, el célebre collado de D. Blasco y el Palomita de Cantavieja, distantes doce leguas de la Ciudad.

La parte oriental contrasta notablemente con las anteriores por su serio y rústico aspecto, dándoles por eso mayor importancia y valor. El riego no fertiliza ya sus numerosos valles; y los cerros y oteros que hacen monótona su vista, no presentan a la misma más que peñascos desgajados de sus bancos horizontales, y detenidos por las piedras y tierras de aluvión. Diríase que toda esta comarca ha sufrido en su forma terribles sacudimientos y trastornos, cuya época no es fácil determinar.

Dada ya una idea general de los contornos y vistas exteriores de Alcañiz, vamos a ver rápidamente, y como en un panorama, la historia, las vicisitudes y las circunstancias locales de esta Ciudad: cuyo cuadro animado nos presenta en breves páginas la Descripción histórico artística del Sr. Quadrado, que como atrás hemos advertido, insertamos a continuación; ya por su belleza y mérito literario, ya porque nos pone a cubierto de la tacha de parcialidad, que no es fácil alcance a este probo y acreditado escritor Mallorquín.

Añadirémosle nosotros algunas notas importantes para mayor esclarecimiento de los hechos; y después, dos Apéndices separados que acompañarán a esta Sección.

He aquí, pues, el texto del Sr. Quadrado, transcrito de sus Recuerdos y Bellezas de España y tomo de Aragón.

“Asoma la Ciudad sus dos extremidades al pie de un cerro, al cual rodea por detrás en semicírculo, y cuyo declive más suave cubre a modo de anfiteatro su caserío, dominado por la suntuosa mole de la Colegiata. Cíñela amorosamente el Guadalope, describiendo la misma curva; y del lado del Oeste, un magnífico puente de siete arcos, enlaza a la población con el delicioso paseo, donde brota por setenta caños copioso manantial, (1) y donde transformada en alhóndiga la Iglesia de Santo Domingo, tiende su nave de crucería eregida en 1518.

(1) A estos caños de agua, se ha añadido en el presente año de 1859, una fuente piramidal, que arroja el agua por alto defendiendo sobre un crecido plato de piedra, desde el cual baja mansamente a un ochavado vación. Así esta fuente como la glorieta del mismo paseo en que está aquella situada, juntamente con el arreglo de la vistosa plaza del Cuartelillo, se deben al celo del Muy Ilustre Ayuntamiento de esta Ciudad, y dirección particular de su Alcalde D. Joaquín Foz.
Pero esperamos también, que a esas mejoras y adelantos, sigan otras muy útiles e importantes que tanto se echan de menos, y que tanto contribuirán al buen nombre de la población, y a la comodidad y provecho de sus moradores: motivo por el cual hemos resuelto hacer en esta obra algunas oportunas y útiles indicaciones.

Desde las márgenes del río suben las calles en descansada pendiente que favorece a su limpieza; y el que en las casas aragonesas acostumbra echar de menos, fábricas de piedra y gótica arquitectura, sorpréndese y goza en contemplar allí la solidez y dorado tinte de los sillares; las molduras de las fachadas; los arabescos de las ventanas, partidas a veces por ligeras columnitas; la gallardía enfin de los edificios, que en Alcañiz, mejor que en otra Ciudad alguna, corresponden a la nobleza y antigüedad de sus poseedores. (1)

Suspendidos en cada encrucijada los ojos ante brillantes vestigios del siglo XV, se detienen por fin en la pintoresca plaza de las Casas Consistoriales, cuyo frontispicio componen, en el primer cuerpo, dos columnas dóricas istriadas, flanqueando el airoso portal: en el segundo, tres ventanas de orden jónico adornadas con un frontón triangular; y ocupada la del centro por los blasones municipales. (2)

(1) Todo esto se ve en las grandes casas de Ardid y Plano, de Franco, de Ram, de Blasco, de Lafiguera, de Andilla, de Salillas, de Montañés y otras varias, cuya mayor parte fueron construidas siglos ha, por los Señores Comendadores de Calatrava, según lo atestiguan sus mismas armas.

Con esta obra del renacimiento forman ángulo los restos del antiguo edificio o Corte, donde en la edad media se administraba justicia. Tres grandiosos arcos sostenidos por ligerísimas columnas, proyectan en el aire sus boceladas ojivas orladas de colgadizos, trazando un espacioso pórtico, en cuyo fondo aparecen sombrías puertas y tapiadas ventanas. Una misma galería de orden toscano corona el frontispicio y el pórtico; como si los arcos de este no hubieran tenido en su origen otro destino que el de aguantar aquella parásita añadidura,

Dan frente al pórtico negruzcos y también ojivos soportales; y a continuación de esta plaza, ostenta holgadamente la Colegiata su magnífico, aunque barroco frontispicio. La explosión de un almacén de pólvora incendiado por una centella en 2 de Setiembre de 1840, cubrió los sitios inmediatos de ruinas que empiezan a repararse. (2)

(1) Estos consisten en un castillo debajo de las cuatro barras catalanas, y dos cañas verdes que simbolizan el nombre de Alcañiz, defendiendo este escudo de armas dos grandes leones. Y debe notarse aquí, que por privilegio del Rey D. Alonso II de León, añade Alcañiz a las suyas las armas de Castilla.

(2) Grande y terrible fue esta catástrofe para la Ciudad de Alcañiz, además de haber causado como unos 60 muertos y 200 heridos y contusos padecieron extraordinariamente casi todos los edificios; y no solo los inmediatos al local de la explosión y en que todavía se encuentra una calle enteramente arruinada, si es que hasta los más distantes de la Ciudad. La Iglesia Colegial, a pesar de la solidez de sus muros y la robustez de sus arcos, se estremeció notablemente: resquebrajáronse sus bóvedas, hundiéronse algunas de sus capillas, y se hicieron astillas sus puertas y canceles. El de la parte norte se ha reconstruido recientemente con la ayuda de diez mil reales vellón que legó para este piadoso objeto el último Dean de esta Iglesia, D. Rafael Félez.

Para que se pueda formar una idea de lo que fue esta catástrofe, vamos a dar una relación exacta de los efectos de guerra que existían en el depósito provisional del Almudí, en la misma forma que pudimos obtenerla de la Maestranza.

Cartuchería cargada para la artillería de sitio y batalla.

CARTUCHOS DE CAÑÓN.

De a veinte y cuatro 740
De a diez y seis 610
De a doce 420
De a cuatro y dos quintos 700
De a cuatro 470
Con bala de a ocho 910
De a doce con granada 100

3950

Granadas de mano 290
Cartuchos de fusil calibre español 269200
De cañón moderna 242

FUEGOS ARTIFICIALES

Hachas de contraviento 120
Camisas embreadas 2
Carcasas incendiarias para mortero de a catorce 8
Espoletas cargadas para bombas de a catorce 1926
Para los de a diez 4103
Para los de a siete 3220
Espoletas para granadas de a veinte y cuatro 200
Para las de a diez y seis 151
Para las de a siete 151
Para las de a siete 3220
Para las de cinco y media 300
Estupines para cañón de a doce 1200
Para los de a ocho 16200
Para los de a cuatro 2600
De cañón de a veinte y cuatro 10100
Para los de a diez y seis 4600
Para obús de a nueve 400
Faginas embreadas 104
Lanzafuegos 1069

EFECTOS DE PARQUE

Barriles de empaque 342
Cajones de id 669
Sacos de empaque de pólvora 683

Omitimos otros efectos y utensilios que si bien son de mucho valor ofrecen ya menos interés. Tal fue aquí la postre de la última guerra civil, en la cual sostuvo dos sitios y un largo bloqueo de dos años, con las pérdidas a ellos consiguientes; pérdidas, que unidas a las muchas víctimas que tuvo y dos saqueos generales que experimentó en la guerra de la independencia por su extraordinario patriotismo, y a la falta de medios de comunicación y transporte, la han reducido al triste estado de una Ciudad pobre con apariencias de rica. Pero esperamos confiadamente que las dos líneas de carreteras que han de atravesarla con el tiempo, la han de transformar en una Ciudad importante, por la doble circunstancia de producción y transporte con que simultáneamente contará entonces, además de ser el centro del suelo feráz del Bajo-Aragón. Dichas líneas consisten en la carretera de Zaragoza a Valencia, y en la de Madrid a Barcelona por este punto.

La primera que es la más conveniente para este país, por su continua e inmediata comunicación con Zaragoza, está algo adelantada; y por la segunda, falta que abrir el trozo que media desde Monreal del Campo hasta Mora de Ebro; desde cuyo punto a Barcelona, corre ya la diligencia por el Priorato y el litoral de Cataluña. Como son grandes las ventajas de esta carretera general (pues que abrevia más de 30 leguas a la que ahora va por Zaragoza) no será extraño que el Gobierno, que conoce ya
su grande importancia, trate de darle impulso y utilizarla en beneficio comunal del País.

La Ciudad nueva llevando todavía el nombre de Arrabal, se prolonga en dilatada calle a espaldas de la colina, cuyo antiguo castillo aparece en el fondo de cada travesía. Asiéntase a la mitad de ella el convento de Carmelitas calzados; y a su extremidad, el de Franciscanos con su magnífica Iglesia de tres naves, fundada ya en 1524 por Andrés Vives, famoso médico y Prior de la Colegiata de Alcañiz, que en Bolonia estableció un Colegio para sus compatricios.

Recién expulsados los Sarracenos se dividían entre sí la población cuatro parroquias:
Santa María, San Pedro, San Juan de la Morera, y Santiago.
La última, que hacia 1181 se construía, ha desaparecido totalmente.
S. Pedro arrastra hoy entre escombros su decrépita existencia, y solo Santa María ha ido adelantando su pujanza, hasta absorber a las demás como Colegiata y parroquia.

Fue el castillo su primer asilo, y créese todavía reconocer el sitio que ocupaba dentro de sus almenas. De allí bajó a la falda en medio de pacíficos techos; y cuando la toma de Ibiza en 1235 arrancó a JaimeI ardientes votos de gracias al Altísimo, oró ya el piadoso Monarca en su Capilla de la Virgen de Nazaret, que perseveró en dicho templo hasta 1650 y hoy se venera en la Colegial.

A principio del Siglo XIV, promovíase la fábrica y ensanche de la precitada parroquia de Santa María; y en 1407, a ruego de San Vicente Ferrer, huésped por entonces de Alcañiz, la erigió (erigiola) el Papa D. Pedro de Luna (Benedicto XIII) en Colegiata, honrando a la vez lo ilustre de la población y lo grandioso del edificio. (1)

Era este ya entonces merecedor de una Catedral. Seis robustos pilares por banda formados por un haz de columnas, sustentaban la nave principal descollando entre las laterales. Riquísimo retablo de crestería, adornaba el áspice cercado de columnata; y al norte y al sur, abríanse dos magníficas puertas en el fondo, de seis y de doce arcos en degradación, guarnecidos sus arquivoltas por inmensa variedad de encajes, guirnaldas, doseletes, y ordenadas legiones de Santos. Nunca, ni más pura ni más acabada belleza gótica (si hemos de creer a las memorias nada sospechosas del siglo XVII) pereció inmolada en la flor de sus días al rigor del barroquismo: nunca la manía innovadora obtuvo un triunfo (truinfo) más fácil y lamentable.

(1) Al final de este artículo pondremos la descripción de este templo.

En 1736 el arquitecto alcañizano D. Miguel Aguas emprendió la restauración desde los cimientos; y si pudiera merecer gracia su obra, tras de las ruinas que para hacerse lugar amontonó, la obtendría, sin duda, por su magnificencia y suntuosidad, y por un gusto menos corrompido de lo que su época amenazaba. La fachada partida en sus dos cuerpos por pilastras de orden dórico y corintio, y sembrada de laboreadas ventanas, se eleva en irregulares curvas en medio de dos altas y graciosas torres: y en el centro, un arco colosal cobija la portada dividida en tres cuerpos a manera de retablo, cuajada de columnas
salomónicas, y de barrocos caprichos. Sólidos muros, churriguerescas ventanas, y alguna otra portada más cercana ya al segundo renacimiento; ofrece aquella mole de piedra al que rodea por fuera su recinto; descollando todavía por cima de su cimborio el gótico campanario del siglo XIV, cuyo primer cuerpo macizo se nivela con la altura de la nave lateral. Otros tres cuerpos se le sobreponen, divididos por ligera moldura, y flanqueados por pilares en sus recortadas esquinas; y grandes ojivas, adornadas algunas con arabescos y partidas por una columna, dan vida a aquel coloso, cuya gallardía no reconocería superior si no lo desluciese un remate de ladrillo. (1)

(1) Este no existe en el día habiéndole sustituido otro remate en forma piramidal, en el que se han colocado las campanas de los cuartos y de las horas del reloj, con la cruz y veleta en su cúspide.

En el interior de la Colegiata, cundió a sus anchuras y sin tropiezo la restauración; y lo único que respetó de lo antiguo fue el bello sepulcro de los padres del Cardenal D. Domingo Ram en la Capilla de S. Mateo, (1) y las excelentes estatuas que envió de Roma aquel Prelado para adorno del retablo. (2)

Por lo demás ¿qué importa la espaciosidad y desahogo de las tres naves, la magnificencia y hermosura de algunas Capillas, como la de la Soledad, y las estimables pinturas con que se envanecen? ¿Qué los mármoles y jaspes del retablo principal con su moderno y acendrado gusto (objeto de los aplausos de los inteligentes), y la costosa sillería del Coro, y el hermoso verjado que lo rodea?

(1) También se respetó el púlpito donde tantas veces predicó San Vicente Ferrer, si bien se trasladó a la capilla del mismo Santo. En ella se conserva en el día con grande aprecio y veneración de los alcañizanos, los cuales por los grandes beneficios que les dispensó en vida este insigne apóstol, lo han considerado siempre por su amado paisano y especial protector.

(2) En el centro de esta Capilla se halla el vaso funerario donde se entierran los difuntos de esta noble familia; lo cual advierte a todos una losa sepulcral que lo cierra, con este dístico latino.

CORPORA RAMORUM,
SUB HAC ABSCONDITA FOSSA:
SICUTI PHOENICIS
SUSCITET ILLA DEUS.

Los ojos se sacian muy presto cuando nada trasmiten al alma, y la imaginación fiscalizadora pregunta sin cesar por aquellas ojivas bóvedas, por aquellos robustos al par que ligeros pilares, por aquel altar de crestería tan cruelmente demolido, figurándoselo todo más bello por lo mismo que pereció. (1)

Timbres de remota antigüedad realzan a Alcañiz tanto como sus buenos edificios y fertilidad de su suelo. Siete siglos hace que se trasladó a su actual asiento, desde otra colina distante media legua hacia el sudoeste; pero aquel suelo primitivo se cree consagrado por ilustres ruinas y depositario de preciosas lápidas y monedas. En el siglo XIV la opinión común fijaba allí el sitio de la antigua Ergávica, tan célebre por su opulencia en la época Romana, como en la Goda por su silla episcopal. Blancas, Lanuza, Méndez, Silva y otros lo afirmaron: las cañas que han comunicado a Alcañiz su moderno nombre, aparecían en las medallas al lado de Ergávica; y la población, en apoyo de sus pretensiones, citaba la historia de insignes lápidas y monumentos.

Últimamente, cuando se reconoció que Ergávica había de buscarse dentro de los límites de la antigua Celtiberia, o entre los Vascones, y que su situación no podía corresponder a la de Alcañiz, (1) ha invocado por su ascendiente a la Ciudad de Anitorgis desde la cual vio Asdrúbal dividir sus fuerzas a los dos Escipiones acampados en la otra parte del río, y a Cneo abandonado de los Celtíberos sus auxiliares; preparándose así la catástrofe, que había de envolver a los dos hermanos.

(1) El Autor se deja llevar demasiado de su afición entusiasta por la arquitectura gótica y bizantina, cuya aplicación a los templos del Cristianismo, creemos también nosotros muy propia y conveniente. Y he aquí por que esta construcción alcañizana del siglo XVIII, que sorprende a todos los viajeros por su grandeza y magnificencia, no le ha merecido a él los aplausos de la admiración, no obstante haberle arrancado algunos elogios, en medio de sus justas lamentaciones por el derribo innecesario de la bellísima antigua Iglesia gótica de esta Ciudad.
Aparte de esto diremos nosotros, que el mérito exterior de su hermosa y nueva cantería, sus graciosas y muy bien laboreadas ventanas, sus lindísimas torres colosales del frontis principal, su elevado y majestuoso cimborio flanqueado de cuatro altas torres de varia arquitectura, y las grandes fachadas de sus puertas; forman un aspecto magnífico y sorprendente. Y si es verdad, que en estas últimas se advierte, en medio de sus buenas estatuas, cierto recargo de follaje, o algún lujo caprichoso de ornamentación; ninguno reconocerá aquí el gusto exajerado y defectuoso de Churriguera que se vé en otras partes.

En cuanto al interior del edificio, todo él de orden compuesto, menos la graciosa Capilla de la Soledad que es de orden corintio, ¿no constituye un todo admirable y completo en su género? ¿Hizo aquí otra cosa la restauración que darle unidad y concierto? De consiguiente, lo único de que puede quejarse el Sr. Quadrado, os de que no sea de orden gótico.
Sus buenos altares, sus proporcionadas capillas, su hermoso coro, su excelente órgano (con su caja bellísima y elegante), y últimamente la esmerada y abundante escultura así de los capiteles como de las cornisas; llenan seguramente las exigencias del buen gusto y las buenas y cómodas proporciones que debe tener un templo crecido, juntamente con las ventajas apetecidas de su parte acústica, tan convenientes para el canto y la predicación. ¿En que templo pueden acomodarse y caber más personas para oír el santo sacrificio de la misa, y ver al mismo tiempo al sacerdote? ¿En qué templo pueden oír más individuos la palabra divina
con tanta claridad y distinción? He aquí, pues, todo lo que se ve y admira en este templo magnífico y poco común en su género: he aquí lo que nos ha movido a pagarle este justo tributo de admiración y de aprecio.

(1) En otro lugar hablaremos de las causas y motivos que han contribuido a modificar y variar esta opinión.

La población Romana, cualquiera que ella fuese, atraviesa desconocida la dominación del Imperio, la pujanza y la caída de los Godos; y en su lugar aparece por primera vez en la historia la árabe Ciudad de Alkanit, para presenciar una sangrienta asechanza. En sus llanuras acampaba, con las tropas cristianas de su mando, el célebre tránsfuga Hafsum después
de haber conseguido con rendidas cartas, conjurar la indignación del Califa de Córdoba, que se adelantaba para subyugarle. Allí, en un día del año de 866, recibió como auxiliar contra los cristianos al fuerte ejército que le amenazara como enemigo. Una falsa y traidora paz, tendía sus alas sobre ambos campamentos, cuando a deshora de la noche el alfange de los de Hafsum segó las dormidas tropas del Califa engañado; y el nieto de este, el jóven Zeid Ben-Casim
so jefe, murió valerosamente peleando. Tras de esta cruel matanza vengada a costa de sus autores, ya no figura Alcañiz sino hacia 1119, asediada por las victoriosas armas de Alonso I que desalojaron a la morisma de las márgenes del Ebro, a poco de haber realizado aquel gran guerrero la conquista de Zaragoza. Así lo sienten Alonso Gutiérrez, el Abad Briz, el Dr. Blasco de Lanuza y el Maestro Buendía.

Un pinar vestía entonces el cerro de la moderna Alcañiz; y cuando los Sarracenos vieron a lo lejos, desde sus muros, alzarse en aquella cima un castillo, y que no se trataba de momentánea invasión, contempláronse perdidos. En el furor de su desesperación asolaron sus propias casas, destruyeron sus preciosidades; y el despecho del vencedor, se indemnizó sobre sus vidas del óptimo botín que le habían sustraído.

En torno del nuevo Castillo, agrupóse la nueva población, favorecida, como lugar fronterizo, con insignes privilegios, y amparada por nobles adalides, como Gimeno de Luna y Sancho Aznar, (1) a quien se encargó la custodia del fuerte. En 1157 otorgóles el IV Conde de Barcelona D. Ramón Berenguer, esposo de D. a Petronila, su carta-puebla, concediéndoles todos los fueros de Zaragoza, señalando vastos límites a su distrito; y facultándoles para construir casas, sin retener para si más que el Castillo y dos molinos. Con la rendición de Caspe ganó en fuerza y en importancia Alcañiz, erigida en baluarte de la comarca; pero confiada por lo mismo su defensa a la orden de Calatrava, y dada en encomienda al
Maestre D. Martín Ruiz de Azagra por Alonso II en 1179, compró la protección con la pérdida de su libertad.

(1) A estos nombres ilustres de los antiguos pobladores de Alcañiz, deben añadirse los de Ram, Santapau, Castellón, Jover, Romeo, Bardagí, Cerbellón, Caballer, Castillo, Ripol, Blasco, España, Ferrer y otros, que en su mayor parte se conservan todavía.

Entablóse posteriormente una perenne lucha entre la villa y el Alcázar feudal que la dominaba. Los Maestres aspiraban a un absoluto señorío, y la Municipalidad buscaba en el trono su resguardo.
Sus Diputados como representantes del pueblo y no de sus señores, se sentaban en el banco de las Universidades. La contribución de los vecinos oprimidos por gravámenes excesivos, se fijó por Jaime I en 2,000 sueldos anuales; y Alonso III les autorizó para repeler con armas a los enemigos intestinos o extranjeros, que intentara la orden introducir en el castillo.
Hartas veces por estas querellas, se apeló a la fuerza, y corrió la sangre por ambas partes, aun de las personas de más autoridad, como el Comendador de Burriana y Gobernador de la orden D. Martín de Molina, y los familiares del Comendador mayor D. Fernando de Aragón que perdieron sus vidas. Así anduvieron hasta que Alonso V en agradecimiento de 1,500 florines de oro con que le sirvió la villa para las guerras de Italia, la incorporó perpetuamente a la corona en 1438, sancionando su derecho de resistencia hasta la muerte contra cualquiera que presumiese señorearla, aun revestido de regios poderes.

El Gobierno municipal lo constituían cuatro jurados. Al Justicia que debía ser Aragonés y nombrado por el Gobernador de Calatrava, tocaba decidir las cuestiones pendientes entre la villa y la orden, permitiéndose apelar al Maestre y al Soberano. La autoridad publica era vigorosa, y sus juicios imparciales; y Caballero hubo que no redimió su crimen, sino fabricando a su costa el pilar ignominioso (y sin embargo magnífico) con cuatro leones por capitel, donde eran colgados los criminales, a una hora distante de la población.

El vecindario era en verdad poco crecido, pues en 1396, Alcañiz y sus Aldeas no contenían sino 1136 hogares, inclusos los Moros y los Judíos. Estos últimos habían sido, desde la fundación, admitidos como pobladores, si bien excluidos del recinto de la villa; y su torre y Sinagoga se alzaban en el sitio que ocupa ahora la ermita de la Anunciación. (1)

Abiertas estaban también las Aljamas, con no escaso beneficio del pueblo; y en 1406, el Bayle General D. Ramón (Ramon) de Mur, se obligó por 300 florines de oro a alcanzar privilegio para que se avecindasen allí los Moros, y gozasen las libertades mismas que los de Zaragoza.

(1) fue destruida esta ermita por los Franceses en la guerra de la Independencia; y en el presente año se ha reedificado y habilitado para el culto público, por el celo y actividad del Coadjutor eclesiástico de esta Ciudad, D. Manuel Gil, secundado por los piadosos donativos de sus habitantes.

En 1415, convertidos con las predicaciones de S. Vicente Ferrer los Judíos principales, cerróse de Real orden la Sinagoga, y se prohibió a los sectarios forasteros permanecer en Alcañiz más de tres días y quince en tiempo de feria.

A su amena al par que fronteriza situación, debió la villa su acrecentamiento. Lugar de su recreación y deporte solía llamarla Jaime I, quien resolvió allí solemnemente, y luego en las cortes de Monzón, la conquista de Valencia: y en 1250 celebró en ella cortes generales, sometiendo al juicio de árbitros sus decisiones con su primogénito D. Alonso.
Durante el interregno de 1411, Alcañiz, elegida para residencia del Parlamento Aragonés, oyó las solemnes y pacíficas discusiones en que se litigaba una corona.
Discusiones, no turbadas como ahora, por el ciego espíritu de partido, ni por el rumor de las armas, ni por las inquietudes exteriores. Vio también comparecer, como sumisos demandantes, a los Embajadores del Rey de Castilla y del de Francia; y atrayendo a su
seno las diputaciones del Parlamento Catalán y del Valenciano, como también la eficaz influencia y cooperación personal del papa Luna; presenció el nombramiento definitivo de los nueve Jueces, que habían de dar al huérfano Trono una nueva dinastía.

Mientras Alonso V luchaba en Italia con la fortuna, el Rey de Navarra D. Juan, Lugarteniente suyo en Aragón, presidía en Alcañiz las Cortes de 1436, (1) que otorgaron a su Soberano el nunca visto servicio (por el valor que entonces tenía la moneda) de 220,000 florines. Y la Reina D. María celebró allí mismo, en 1441, otras cortes que fueron prorrogadas para Zaragoza. En 1462, fue entrada con otros muchos lugares, por los Castellanos y Catalanes, que se sublevaron contra Juan II. Pero el levantamiento del Principado en 1640 puso a prueba su hidalgo brío. Los servicios en fin prestados a Felipe IV, le valieron en 26 de Junio de 1652, el merecido título de Ciudad (2).

(1) En esta cortes se hizo un código o cuaderno de leyes y fueros de Aragón, que con los demás que fueron publicándose en otras cortes aragonesas, completaron el código general, llamado de D. Jaime el conquistador.

(2) Estaba gobernada la misma en lo político y militar, por un Corregidor que tomaba estos títulos, y cuya jurisdicción se extendía al vasto territorio de 99 pueblos, granados muchos de ellos, que venían a componer la quinta parte de la población de todo este antiguo Reino de
Aragón. En lo eclesiástico tenía un Juez foráneo, con 111 pueblos de demarcación, el cual se conserva al presente, desde últimos del siglo XIV en que se erigió, salvas las modificaciones introducidas por el último concordato.

La guerra de sucesión, la de la independencia y la última civil, todas sucesivamente, han marcado sus huellas en aquel punto encontradizo, legando a la posteridad recuerdos de heroísmo.
No será inoportuno el que presentemos a nuestros lectores algunos acontecimientos de estas pocas tan celebres.

PRIMERA

En la guerra de sucesión, fue Alcañiz la primera Ciudad de Aragón, que oyendo las astutas y ardientes sugestiones del Conde de Cifuentes, furioso partidario y agente de la causa del Archiduque triunfante entonces en Cataluña, empuñó también las armas siguiendo su ejemplo. Caspe, Calanda, Monroyo y demás pueblos de la Comarca, imitaron instantáneamente el ejemplo de Alcañiz.

Puso esto en gran inquietud y movimiento a todo Aragón; pero la actividad y destreza que desplegó el Príncipe de Tilly, que salió prontamente de Madrid de orden del Rey D. Felipe, y el gran prestigio que le daban las facultades de que venía investido y las fuerzas militares con
que contaba; obligaron a los Alcañizanos a la sumisión, que verificaron decorosamente, depositando sus armas en el Castillo.

Desembarazado el Príncipe de esta primera dificultad, dejó por Gobernador de la Plaza a
D. Miguel de Pons y Mendoza, Coronel de Dragones, y acudió con presteza a sofocar la rebelión en su cuna.

El Conde de Cifuentes que se hallaba a la sazón en Alcañiz dirigiendo el movimiento y agitando los ánimos, pudo escaparse furtivamente y ausentarse del País; y los pueblos que habían abrazado su partido, tardaron poco en volver a la obediencia del monarca Borbón (Borbon), sobretodo, después de las severas ejecuciones de Calanda.

SEGUNDA

Mas trágico y desgraciado fue el levantamiento enérgico de Alcañiz en la guerra de la Independencia. Sitiada Zaragoza por las tropas francesas al mando del General Lefebre, luego que pisaron el suelo aragonés; un grito general de indignación resonó por todas partes.
Sin tropas los pueblos, inexpertos en el arte de la guerra, y sin la unidad del Gobierno supremo que los guiase convenientemente; hallábanse en la situación más crítica y desastrosa. Pero acordáronse al punto de que eran españoles; que eran descendientes de los que no pudieron sufrir nunca el dominio extranjero; que peligraba su Patria, su Religión, su Libertad; y que una negra ingratitud y una infame perfidia, indignas del gran Capitán del siglo, les había arrebatado dolosamente a su Monarca, y facilitado la invasión en sus estados.
Acordáronse de esto, y esto fue bastante para suplirlo todo. Esta opinión compacta, este sentimiento unánime de todo el Pueblo Español, fue el gran talismán que obró prodigios asombrosos contra el agresor, y que concluyó por postrarle, por lanzarle de España.

Poseída Zaragoza en alto grado de estos leales y patrióticos sentimientos, se llenó luego de gloria y de honor. Su primer sitio en que tan completamente triunfaron el denuedo y las virtudes de sus hijos, es sin duda alguna la página más brillante de su historia; y por eso su nombre ilustre, está escrito en el gran libro de la inmortalidad al lado de los imperecederos de Numancia y de Sagunto.

Ocupada se hallaba esta heroica Ciudad en rechazar las numerosas huestes napoleónicas, que por segunda vez vinieron con grandes y formidables aprestos militares a probar su hidalgo brío, cuando una división enemiga de 2000 infantes, 600 caballos y algunas piezas de montaña al mando del General Vathier, se dirigió contra Alcañiz; cuyos habitantes creyendo un deber sagrado el imitar el elocuente y sublime ejemplo de la Capital, se habían puesto también en actitud guerrera contra los invasores.

Vathier llegó a Samper de Calanda a mediados de Enero del año 1809 y desde allí ofició a los alcañizanos pidiéndoles raciones para su ejército. Estos no dieron otra contestación, que poner en la cárcel al conductor del parte. Desairado de este modo el General Francés, se encaminó contra Alcañiz con todas sus fuerzas, en el día 26 de Enero. Como la Ciudad estaba abierta en su mayor parte, salieron a recibirle a la distancia de media legua como unos 700 hombres, con lanzas, escopetas, y muy pocos fusiles, es decir, poca gente y mal armada, y con más valor que prudencia; como acontece siempre en tales casos, en que el entusiasmo atiende más al fin que a los medios.

Los franceses desplegaron pausadamente sus guerrillas, disparando al mismo tiempo algunas granadas y balas rasas de efecto; y poniendo luego después en movimiento su caballería, obligó a los nuestros a replegarse a la Ciudad con alguna ligera pérdida de una y otra
parte. Desde esta, se defendieron todo lo posible, hasta que viéndose casi circunvalados (circumbalados), y que el enemigo había penetrado por la parte abierta del Matadero, les fue preciso huir y abandonar la Ciudad.

Se hallaba esta desalojada ya de antemano de casi toda la gente que no era útil para las armas, por el peligro inminente en que le había colocado su hostil posición; y esta fue la causa de que aunque los Franceses entraron a saco y a degüello, no fueron tantas las víctimas cuantas hubieran sido sin esta circunstancia. No obstante, pasaron de 140 las que sucumbieron al filo de la espada enemiga, casi todas personas indefensas del uno y otro sexo, de que no se perdonó a ninguna.

Hubo en medio de esto, hechos singulares de extraordinario y heroico valor que no debemos omitir. Obstinado en no querer salir de la Ciudad un honrado cazador llamado Miguel Rufí, se colocó en la ventana de su casa de la calle mayor número 9; y desde allí, con dos escopetas que tenía bien preparadas, fue haciendo varios disparos certeros contra los Franceses, hasta que asaltándole la casa, que aun defendió con denuedo desde lo alto de la escalera, murió gloriosamente con su mujer, inmolando así su vida por la patria.
Otro tanto hizo en la plaza del Carmen, desde el primer balcón de la casa número 17, el presbítero D. Tomás Barrera, sochantre jubilado de la Capilla Real. Excitando desde allí a sus
paisanos a la defensa de la Ciudad, quiso predicarles también con el ejemplo permaneciendo inmóvil con su arcabuz, que usó valerosamente contra los invasores, hasta que allí mismo le quitaron la vida. Quedó por mucho tiempo estampado en la pared el rastro precioso de su sangre, como un epitafio mudo, pero elocuente de su grande españolismo, que advertía a sus paisanos el modo heroico de pelear y morir por la patria.
Después de estas escenas de sangre y desolación, que aun costaron caras a los Franceses (a más de 400 hombres hace subir su pérdida el conde Toreno, si bien muy exageradamente) quedó la Ciudad ocupada del todo por ellos durante muchos días, en los cuales tuvieron
sobrado tiempo para despojarla de toda la riqueza que había acumulado en un siglo de paz transcurrido desde la guerra de los interregnos, siglo en que no se conocían las ruinosas y ridículas modas del día y en que con la abundante producción del país habían podido hacerse largas economías y buenos capitales. Alcañiz entonces era una Ciudad rica, muy rica; difícilmente se verá ya en una situación tan ventajosa y desahogada. ¡Y todo esto desapareció en breves instantes por su excesivo entusiasmo en favor de la causa nacional !

Entre las pérdidas más sensibles de esta Ciudad, deben contarse las riquísimas alhajas de la Iglesia Colegial, juntamente con las de todas las Iglesias de la población; el notable archivo de la Municipalidad y una Suma de Santo Tomás escrita de su propio puño, con notas marginales de San Vicente Ferrer.
Esta rara preciosidad la regaló el Santo a la Biblioteca del convento de los padres Dominicos de esta Ciudad, con un crucifijo de una vara de alto que llevaba en las misiones, en testimonio de la estimación y aprecio en que tenía a estos respetables varones, en cuya compañía había vivido mucho tiempo.
Así lo dicen las Historias manuscritas de Alcañiz y se halla confirmado por varios e insignes escritores. En la Disertación polémica sobre la Inmaculada Concepción, que publicó en Roma el Excelentísimo Cardenal Lambruschini, Secretario de estado del Sumo Pontífice Gregorio XVI, y que luego después se tradujo a nuestro idioma, se halla lo siguiente a la página 46: En una nota puesta al margen de un códice que contenía la Suma de Santo Tomas (ad 3 p. q. 27 art. 2 ad 3) se leen estas palabras escritas de propio puño de S. Vicente Ferrer:
Beata Virgo fuit immunix a peccato originali: la Bienaventurada Virgen María estuvo exenta del pecado original.
Este Códice (prosigue el mismo Lambruschini) como nos lo atestigua el Cardenal Sfrondati, so conservaba, antes de las desastrosas calamidades que afligen a la España, en el Convento de Santo Domingo de la Ciudad de Alcañiz.
Y en la Historia de la Provincia de Aragón del orden de Predicadores que escribieron los RR. PP. Mariano Rais y Luis Navarro del mismo orden, y que comprende los sucesos acaecidos desde el año 1808 hasta el 1818; léese también lo siguiente:
Las pérdidas (del convento de Alcañiz) han sido tales, que jamás podrán recordarse sin dolor. Son las menos sensibles, muchos relicarios de plata, preciosos ornamentos y la librería; porque en más que todo esto, era apreciable el crucifijo del P. S. Vicente Ferrer; una Suma de Santo Tomas en cuatro tomos en pergamino con las notas marginales de mano de dicho apóstol valenciano, regaladas por él mismo al convento, y todos los ornamentos de que se había servido mientras allí estuvo. Los sabios apreciadores de las obras de los santos Padres. llorarán la pérdida de esta Suma del Ángel Maestro, una de las más antiguas que se conocían, a no haberla confrontado con otros ejemplares y anotado las variantes el Maestro Tomás Madalena, de cuyo trabajo se han valido los editores modernos, con ventajas de la República de las letras. Así también se ha perdido el libro de los Sentenciarios, que juntamente con la Suma había regalado el Santo, y se supone dádiva del Papa Luna, llamado Benedicto XIII.
Esta suposición la creemos también nosotros muy fundada, por el grande aprecio y estimación en que tenía a nuestro Santo dicho Pontífice, de quien era además Confesor antes del Concilio de Constancia.


Concluido ya el esclarecimiento oportuno de este interesante punto de nuestra historia particular, volvamos a los sucesos de la época desastrosa de que vamos hablando.

Los franceses conocieron muy bien la importancia militar de Alcañiz, la que no abandonaron jamás hasta que fueron expulsados de España. Pusieron guarnición en el castillo; y con una fuerte columna volante, dominaron desde esta Ciudad todo el Bajo-Aragón.

Algo más adelante, en 23 de Mayo de 1809, tuvo lugar, en las inmediaciones de esta Ciudad, el más glorioso hecho de armas que en aquella época obtuvieron nuestras tropas bisoñas contra las muy aguerridas de Napoleón, terror y espanto de toda la Europa.

El general español D. Joaquín Blake, que se hallaba aquí con fuerzas respetables, salió a recibir al justamente célebre militar, el Mariscal Suchet, que con 8000 infantes y 800 caballos venía en su seguimiento. Presentóle Blake la batalla, que aceptó aquel sin vacilar; y después de haber hecho por todo el día los mayores esfuerzos para obtener la victoria, tuvieron que retirarse con ignominia las águilas imperiales que tantos laureles cogieran en Austerliz y Marengo.

Durante esta batalla, dirigió Suchet el ímpetu de sus soldados contra el punto de Nuestra Señora de los Pueyos, que acertadamente encomendó Blake a los valientes tercios de Aragón, mandados por el Coronel D. Juan Carlos Areízaga. Este bizarro militar, hizo con sus soldados
prodigios de valor, sin ceder nunca un palmo de terreno. Por fin, desengañado el Mariscal de que aquel punto era invulnerable por el valor de sus defensores, convirtió todas sus fuerzas contra el lado opuesto de la acción, que se hallaba en el montecillo de Capuchinos. El ataque aquí fue terrible, impetuoso. Salvo (salva) una pequeña reserva, que con la caballería,
dejó Suchet como punto de apoyo, empleó en esta tentativa todas sus fuerzas, alentándolas con su presencia y la de los Generales Fabre y Lavat.
Pero todo fue en vano: estaba en este punto el General en Jefe con el grueso de sus tropas y seis piezas de artillería; y visto el denuedo con que por todo el día se condujeran los de Pueyos, y el compromiso de tener el río Guadalope a la espalda, juzgó que no les quedaba más recurso que vencer o sucumbir con ignominia. Pelearon, pues valerosamente para lo primero y lo consiguieron con gloria, dejando el campo cubierto de cadáveres, y sobre todo la acequia del estanque próxima a la cruz de las Eras (Heras), en que murieron dos compañías de Polacos, los cuales audazmente se dirigían por ella, como por un camino cubierto, a ponerse
a retaguardia de los nuestros. Frustrada esta hábil maniobra, replegó ya Suchet todas sus fuerzas y se encaminó precipitadamente hacia Samper de Calanda, con una ligera herida en el pie.
Censúrase algún tanto al general Blake por no haber seguido la pista al enemigo, a quien se cree podía haber aniquilado del todo: y acaso hubiera sucedido así, atendido su gran cansancio de 18 horas de fatiga, entre el tiempo empleado en la acción y en el de su venida desde la
Puebla de Híjar. Pero pesó mucho en el ánimo de Blake la grande inferioridad de su caballería, y la no superioridad numérica de su infantería, en la cual no podían contarse los muchos reclutas que llevaba y que casi comprometieron la acción en sus principios.

Solo falta decir, que los habitantes de Alcañiz, así hombres como mujeres, no abandonaron en todo el día el campamento de nuestras tropas, reanimando su valor con todo género de socorros, como agua, vino, aguardiente, hilas, y ropas para los heridos, y con todo aquello que estaba en su posibilidad y alcances. Tal fue la gloriosa jornada de Alcañiz que Jovellanos recordaba con entusiasmo a los Asturianos en su célebre himno patriótico.

También la última guerra civil de siete años, ofrece vasto campo a la historia de nuestra localidad. Pero ¿qué podremos decir que no sea inconveniente, cuando tan frescos están los sucesos, y sobretodo, cuando tan quisquillosas son las opiniones, y tan intolerantes los partidos?
La verdad de la historia será la herencia de la calma e imparcialidad de nuestros sucesores, los cuales exentos de las miserias actuales, que tan en contradicción están con los eternos principios de justicia, podrán presentarla con todas sus luces y sin estos inconvenientes.

Saliendo, pues, esta prudente conducta, no diremos más que dos palabras sobre esta desgraciada época de una lucha tenaz y porfiada de hermanos contra hermanos.
Ya en la nota inserta en la página 12 y siguientes, hemos hecho una ligera indicación de los dos sitios que sufrió esta Ciudad, de los dos años de bloqueo, y de la voladura del polvorín.
Y ahora solo añadiremos, que el primer sitio dirigido por Cabrera solo duró día y medio; y el segundo, comandado por el mismo, cuatro días. Después que en ellos atacó con seis piezas de artillería al Convenio de S. Francisco, sito en la extremidad oriental de la Ciudad,
pudo penetrar en él con tres compañías en la noche del 4 de Mayo de 1838.
Trabóse entonces un terrible combate dentro del convento, que duró por espacio de dos horas y media y después de algunas víctimas de una y otra parte, se retiró Cabrera con su gente, levantando el sitio a la madrugada del día 5. El claustro procesional y el primer dormitorio del convento, destinados a tan diferentes funciones, fueron el palenque donde vinieron a medir sus fuerzas los bandos opuestos: y ellos, con sus sendos balazos en las puertas y en las paredes, testificarán por mucho tiempo este extraño y singular combate.

Como eje de sus glorias y vicisitudes, descuella sobre Alcañiz el monumental Castillo que le dio origen, y que alternativamente la amparó y la esclavizó.
Tiene también el edificio su historia aparte; y es la de la ínclita orden a que pertenecía, y la de sus Comendadores mayores en el Reino de Aragón, que con sujeción al Maestre de Calatrava, residieron allí desde que se donó a la misma por Alonso II.
Fue D. Hurtado su primer Comendador. Su inmediato sucesor D. Garci López de Moventa, oída la desastrosa toma de Calatrava por los sarracenos, y creyendo ya fenecida su orden en Castilla; no dudó en eregirse en Maestre de la misma. Sostuvo su titulo con el apoyo del Monarca Aragonés (aun después de restablecida la legítima sucesión) hasta que una concordia celebrada en 1206 dentro del mismo castillo le confirió, en cambio de su renuncia, la dignidad de Comendador mayor y Lugarteniente del Maestre, con superintendencia sobre los Caballeros y Encomiendas de Aragón.

En 1225, obtenía aquel alto puesto D. Pedro Garcés de Aguilar: D. Álvarez Fernando, en 1245: D. Juan Pérez, en 1249; y en 1258, D. Pedro infante de Portugal.

Huyendo de la saña del Rey de Castilla y de las intrigas de ambiciosos competidores, refugióse a Alcañiz el Maestre D. Garci López de Padilla, quién hasta su muerte en 1336 defendió su autoridad y la trasmitió sucesivamente a D. Alonso Pérez de Toro y a D. Juan Fernández, en competencia con los Maestres elegidos en Calatrava. Nueva concordia puso término, en 1318, a tan prolongado cisma, ganando en ella vastas facultades los Comendadores; e inhibiéndose al Maestre toda jurisdicción sobre la encomienda, si no se asesoraba con los Abades de Poblet y Veruela (Beruela). (1)

En 1369 pasó de Comendador a Maestre D. Pedro Muñoz de Godoy. D. Martín y D. Pedro Cervellón sucesores suyos, engrandecieron con nuevos salones su residencia; y un Heredia la fortaleció con robusta torre. Durante el parlamento de 1411, D. Guillen Ramon Alaman de Cerbellon, mantenía el castillo, centinela de la libertad de la asamblea. Los más nobles apellidos, los más altos personajes, alternaron en aquella dignidad; y casi llegó a hacerse patrimonio de infantes. D. Alonso de Aragón hermano del Rey Católico, que en 1485 murió en el cerco de Granada; D. Fernando de Aragón, nieto de aquel gran Monarca que dejó allí rastros de su magnificencia, como más tarde en Beruela siendo su Abad, y en Zaragoza siendo su Arzobispo y Capitán general; y en el siglo pasado D. Felipe, hijo de Felipe V, y D. Gabiel hijo de Carlos III; todos estos elevados personajes, se honraron sucesivamente con la Encomienda mayor de Alcañiz.

(1) También los Abades de Rueda entendieron varias veces en el arreglo de los asuntos del convento de Alcañiz, y aun en el de toda la Orden de Calatrava. Como ésta dependía del Abad cisterciense del Monasterio de Morimundo en Francia, y muchas veces no le era posible a
aquel jefe y Cabeza de la caballería venir en persona a hacer su santa visita; daba para ello comisión especial a alguno de los Abades cistercienses de España. Así es que en el año 1328. cumplió con este cometido el Abad de Rueda D. Guillén (Guillen), cerrando su visita de toda
la orden en el Convento de Alcañiz, próximo a su Monasterio. Y en el año 1338, practicó lo mismo otro Abad de igual procedencia, llamado D. Guillelmo; siendo muy de notar, que a pesar del asesorato otorgado a los Abades de Beruela y Poblet, ni estos ni ningún otro de la después Congregación cisterciense de Aragón, desempeñase jamas la honorífica comisión de visitar la Orden.

También el Monasterio de Rueda tuvo el alto honor, de que se depositasen en él, con gran solemnidad, los tres estandartes de Calatrava, Alcántara y Ucles; los cuales, por mandato de su Administrador el Rey, permanecieron allí desde el año 1610 hasta el 1643. Véase, al efecto, al R. P. Maestro D. Fr. Miguel Ramón Zapater, Monje del referido Monasterio de Rueda y Cronista del Reyno de Aragón y de su orden en el siglo XVII, en su Historia de las Órdenes militares de filiación cisterciense como las del Templo, Calatrava, Montesa etc; cuya obra notable es ya muy rara y poco común en el día.
Moderna fachada con dos torres de piedra y suntuoso balconaje, construida en 1728 por el Infante D. Felipe, disfraza la antigüedad veneranda del Palacio-Convento: pero salvado una vez el umbral, osténtase en pintoresca irregularidad los restos de construcciones góticas y bizantinas, que en el siglo XIII todavía se disputaban el terreno. Allí un gran arco ojivo adornado de colgadizos; aquí un portal semicircular, cuyos arcos en degradación sostienen gruesas y bajas columnas con bellos dibujos entrelazados; y allá sobre la Iglesia la torre del homenaje, que por algún ajimez parece registrar uno de los más risueños horizontes. Desmorónanse por de quiera los macizos muros: estremécense las salas a cuyas bóvedas prometían los diagonales arcos perdurable existencia. Desaparecen los rudos frescos, inapreciables para la historia del arte, que adornaban sus paredes con imágenes ingeniosas en sus símbolos, imponentes en sus arcanos. Esta era la sala de armas; aquella la enfermería; allá se celebraban los capítulos; más lejos los veteranos instruían a los noveles en la religión y militar disciplina: abajo la Iglesia recibía los solemnes votos de los caballeros: al lado de ella recibía el cementerio sus cadáveres, gastados en las campañas o encanecidos en las dignidades. Tal es, el conjunto de objetos inmediatos que sorprende al viajero artista, y que oye repetir con frecuencia a sus guías acompañantes.

Un portal bizantino con cornisa y molduras tablajeadas, y dos ventanas bizantinas en el interior, remontan la fundación de la Iglesia de Santa María Magdalena, hasta fines del siglo XII, desde que la Orden se estableció en el Castillo. Pero el principal adorno del templo, es un sepulcro plateresco del siglo XVI, cuajado de bajos relieves en finísimo alabastro.
En él yace el noble Comendador y prudente Virrey (Virey) de Aragón D. Juan de Lanuza.
que en 1528 hospedó en el Alcázar al Emperador Carlos V, y que murió en 1535.
Esta sepultura es del muy alto Señor D. Juan de Lanuza, Virrey de Aragón. Comendador mayor de Alcañiz, electa Maestre mayor de Montesa: murió el veinte y cinco del año 1535.”

Más modesta y más grave tumba, cobija en el claustro, llamado de la luna, a sus antecesores, bajo funerales nichos escasamente orlados de góticas molduras. Allí yace, entre los Comendadores, el Maestre de Calatrava Martín Ruiz de Azagra, fallecido en 1240: allí también el ambicioso D. Garci López de Moventa, (1) que años antes se arrogó el Maestrazgo. Anchas y rebajadas ojivas, como las bóvedas de un subterráneo, circuyen la luna del desierto claustro. En un ángulo aparece el nombre de su arquitecto Juan, tan desnudo y sencillo como su obra. (2)

La devastación y el abandono se disputan aquel rústico y sombrío panteón, exhausto ya de fuerzas para custodiar el ilustre depósito que se le confiara.

(1) Con rudos caracteres de letra gótica, se lee esta inscripción en su capilla-sepulcro:
«Era MCCCVI quinta nas. Junii Garcias Lupi nobilis mayor comendator Alcanisii jacet in hoc loco sub hoc altari, cujus in pace anima requiescat, Amen.»
La época de la era que se puso, se equivocó sin duda, pues que dicho García López murió por los años de 1218, a los que corresponden los de MCCLVI de la era, que debieron ponerse en la inscripción.

(2) Joannes lapicida hoc claustrum fecit: Ave María gratia plena, Dominus tecum. Esto es lo único que se lee en un ángulo del Claustro sin fecha alguna.

La mansión de la muerte, lo es también de ruinas; y acaso no está lejos la hora en que caiga a su vez hecho montón de escombros sobre el montón de huesos y cenizas que encierra, como un cadáver sobre otro cadáver.


APÉNDICES A LA SECCIÓN PRIMERA
Descripción de la antigua Iglesia Colegial de Alcañiz.

Habiendo sido este templo muy notable en su género, me ha parecido del caso conservar su memoria en este escrito, ya que con mal acuerdo se demolió innecesariamente en el año 1736, para levantar sobre sus ruinas la moderna Iglesia Colegial que hoy existe, y de la cual se ha hablado ya en su lugar. Hemos dicho que se demolió innecesariamente; porque si se aspiraba a tener una Iglesia más capaz y grandiosa, pudiera haberse hecho esto sin destruir la que había, ya que su belleza artística reclamaba por tantos títulos los fueros de su conservación.

Tomando, pues, de la historia de Alcañiz, que en 1704 publicó nuestro paisano Pedro Juan Zapater. Lo que hace más a nuestro propósito, daremos una buena idea de este precioso monumento de arquitectura gótica, trasladando a continuación lo que al efecto hemos entresacado.

El Templo principal de Santa María la Mayor de nuestra Ciudad, dice, es antiguo y suntuoso edificio, de cuyo principio, cuando y por quién fue edificado, no he podido alcanzar cierta noticia: sin embargo, me he persuadido siempre de que era contemporáneo a la traslación y población de la Ciudad, después de conquistada por los Moros..

Aunque en el año 1234 no estaba aun concluida la fábrica de la Iglesia (como lo acreditan los estatutos antiguos de la Ciudad) consta de escritura auténtica, que en el 1293 estaba ya edificado y concluido lo principal de ella..

Atribuyen algunos esta fábrica a la piedad y magnificencia del Rey D. Jaime el Conquistador; y hácese esto creíble habiéndose mostrado siempre tan honrador de Alcañiz, que le solía llamar el lugar de su recreación y deporte: y como a tal, se recogía todas las veces que sus muchas ocupaciones reales se lo permitían: y juntamente tan aficionado e inclinado a los medios y aumentos de esta Ciudad, como él mismo lo repetía de palabra y por escrito en las
Reales cartas con que fue servido de honrarla, dándole (ya entonces) en el sobrescrito, el título honorífico de su Ciudad.
Por otra parte, el edificio de nuestro templo es tan noble, fuerte y suntuoso, que merecía tener por autor a un Rey, sin nota de menoscabo de la Real magnificencia; pues excede en suntuosidad y grandeza a algunos de las Catedrales de estos Reinos.

Bajo la corrección de mejor sentir creería yo, que la fábrica de nuestro templo fue obra de la Ciudad (que no menor ánimo generoso y pío tenía, como puede verse en otras muchas obras suyas de aquellos dorados tiempos): y que algún Sr. Obispo, o la Seo de Zaragoza, o el Sr. Rey D. Jaime, le favorecieron con algunas cantidades para ayuda su construcción.

Este templo, pues, situado en medio de la población, es fuerte y suntuoso, todo él de piedra labrada, y tiene 240 palmos de largo, 96 de ancho, y 120 de alto, poco más o menos. (1)

Es de tres navadas, con tal arte que las dos de los lados vienen a formar hacia el oriente una media luna, que en medio abraza y rodea la capilla mayor. La nave de enmedio, es mayor en ancho y alto que las dos de los lados, aunque en debida proporción,
y con un ventanaje y claraboyas y vidrieras de alabastro de varias formas y hechuras al rededor, que la adornan y hermosean mucho

(1) Estas medidas equivalen a 49 metros y 2 decímetros de largo, 19 y 7 decímetros de ancho, y 24 y 6 decímetros de alto.

Su techo y bóveda es todo de piedra, de arco de punto realzado y crucería de una llave.
Fáltale todavía por concluir el cimborio que ha de estar en medio de este edificio, cuyo diseño da a entender será piramidal.

A esta bóveda la sustentan dos órdenes de columnas sobre sus pedestales, seis en cada lado, tan corpulentas y gruesas; que tienen de circunferencia y redondez 46 palmos cada una, menos las que abrazan y forman la capilla mayor, que son más delgadas.
Su figura es, los pedestales cuadrados; y en las esquinas, unas entradas o ángulos que vienen a formar otras esquinas menores: y las basas son corintias, sobre las cuales se levantan las columnas redondas y compuestas, cada una de ocho columnas, dos por cada lado o cuadro; sin otras menores entretejidas en las cuatro partes de aquellas, de forma y arte que cada columna principal es un agregado y compuesto de doce, catorce y aun diez y seis columnas juntas, por no ser en esto todas iguales, y no guardar orden y regla, aunque no carecen de ella, los capiteles son corintios; donde hay entallados y esculpidas diversas historias de Cristo, ya ángeles, grifos, leones, serpientes, aves y follages labrados al uso de aquellos antiquísimos tiempos; y no sirve un capitel solo para toda la principal columna, sino que cada par de las mayores tienen el suyo, y lo mismo cada una de las menores.

Las primitivas capillas fueron, a lo que se ve y parece, solas tres, que eran las de la media luna, que como digimos, abrazaba la capilla mayor, y eran de forma y crucería ochavada de una llave: las que ahora tiene, son nueve de diversas hechuras según los tiempos en que se han ido fabricando..

Tiene este templo dos puertas principales a los lados del mediodía y septentrión, muy majestuosas y primorosamente labradas. Antes tenía otra tercera puerta al lado del mediodía, muy curiosa y bien hecha, que sola y precisamente servía para entrar y salir los novios, si quiere desposados, cuando se les daban las bendiciones nupciales más cerróse por los años de 1635, poco más o menos, cuando en su lugar se fabricó la hermosa capilla de S. Gregorio.

La portada pues de mediodía, que es la más principal de esta iglesia, está primorosamente adornada con dos columnas que sirven de esquinas a los lados de la misma puerta, y con un friso de un palmo de ancho en lo grueso de la tamba en el arco, de mucha talla, primorosa y delicadamente trepado; y en la llave de su arco, tiene tres figuras de casi relieve entero: la del medio es la Virgen con su niño Jesús en sus brazos, de postura asentada, de algunos cuatro o cinco palmos de altura: a mano derecha tiene un ángel; y a la izquierda, otra que parece de S. José, ambas en pie y de unos (algunos) tres palmos de estatura. Luego tiene de fondo esta portada algunos quince palmos, y está adornada de doce columnas a cada lado en sus rincones, asentadas sobre un sotabanco, de tres palmos de alto que sirve de poyo
para sentarse, con sus bases y capiteles, y con 28 historias de la infancia, vida y pasión de Cristo Nuestro Redentor de medio relieve, sendas en cada capitel, dos en las esquinas de la misma portada, y otras dos debajo del friso que sirve de guarnición a toda esta obra, y todas de obra muy prima.

Sobre estas 24 columnas corre una cornisa trepada de talla antigua con sus resaltes, y sobre aquella cargan doce arcos uno mayor que otro, que van ensanchándose y haciendo razón, y el mismo viaje que las columnas, muy curiosos; porque el más angosto y cercano a la puerta, está adornado con unos arquillos enlazados y bien vaciados: el segundo, lo está de unas como olas de talla a modo culebreado: el tercero, con cordón liso y unos floroncillos a modo de
punta de diamante por ambas partes: el cuarto, con friso a modo de frutas: el quinto, con cordón liso, y en frontera unas puntas que lo adornan a modo de arco de puntas, con sus floroncillos en las hijadas: el sexto, está adornado con un orden de figuras de santos de algún palmo y medio cada uno, de más de medio relieve; que todos son 32: el séptimo, es como el tercero: el octavo, está con otro orden de 40 imágenes de santos, de más de medio relieve: el noveno, con cordón liso y con arquillos de punto realzado, muy bien vaciados: el décimo, con otro orden de 42 hechuras de santos: el undécimo, está conforme el quinto; el duodécimo, está adornado con una moldura a modo de capitel dórico, y por guarnición lleva un friso viajado de talla, y finalmente orlas husadas. Tiene sendos bultos de santos de algunos ocho palmos de alto.

La otra puerta del septentrión, aunque, como menos principal, no lleva tanto adorno como la que hemos (habemos) descrito, todavía lleva lo suficiente para parecer muy hermosa y de ostentación: porque sobre tener la subida en las mismas esquinas y la tamba con cordón liso en la esquina y unas florecillas de un lado y de otro, y en la llave una imagen de la Virgen de postura asentada, de algunos cinco palmos de altura, con su corona de reina en la cabeza
y su bendito Hijo en los brazos, de casi relieve entero; tiene de fondo algunos ocho palmos con seis columnas en rincón en cada lado asentadas sobre otros dos sotabancos y con sus basas y capiteles de talla y de esculturas de grifos, leones y otras mixturas, sobre las cuales asienta la cornisa de talla corrida, y sobre aquella se levantan otros seis arcos haciendo razón a las columnas.
El más vecino a la puerta está adornado con algunos arquillos enlazados, famosamente trabados y vaciados por detrás: el segundo, coa un friso de talla: el tercero, con un cordón liso y unos floroncillos a punía de diamante por ambas partes: el cuarto, con una orden de 25
hechuras de santos de más de medio relieve, y de palmo y medio de largo: el quinto, con un cordón adornado de unos arquillos a punta, con florones trepados en sus macizos o hijadas: el sexto (sesto), con un capitel dórico, y por remate y adorno de todo, un cordón con sus manzanas a trechos dentro, de una escocia grande; y en las hijadas, sendas hechuras de
santos de algunos cinco palmos de alto. Y para perfecta hermosura de este templo, desde la una puerta a la otra, corre una espaciosa plaza en forma más que de semicírculo que la rodea desde septentrión, por oriente a mediodía, plantada toda de una renglera circular de copados olmos.
El retablo de la capilla mayor es muy vistoso aunque antiguo, pues si no sé contarlo, mal hallo que se hizo por los años 1409. Todo él es de hermoso pincel sobre tabla al uso de aquellos tiempos, y dorado lo que permite la pintura con las divisiones y demás adornos suyos. Es de figura ochavada conforme la capilla mayor. El pedestal contiene ocho historias de la pasión de Cristo Nuestro Redentor en, otros tantos cuadros o divisiones con sus coronillas a modo de doceles trepados: en medio está el sagrario.

Del pedestal arriba, es el retablo de tres cuerpos, en medio del cual y sirviéndole de trono o
pedestal el sobredicho sagrario, tiene en un nicho una imagen de bulto y en pie, de nuestra Señora, como cabeza de altar, patrona y titular de esta iglesia y ciudad con el nombre de Sta. María la Mayor, de la estatura natural de, una mujer (muger) de gracioso y buen talle con su bendito Hijo en los brazos. Sírvele de dosel un cimborio, si quiere cañón piramidal, trepado delicadamente que sube disminuyéndose hasta lo más alto del retablo: luego en cada parte varias historias, que por todas son doce, de la infancia y vida de Cristo y de su santísima Madre, con unas a modo de pilastras que las dividen de arriba abajo con cuatro santos de bulto en cada una, de cuatro palmos de alto cada uno, y con sus doselicos, cañoncillos o cimborios trepados cada uno, y cada historia con su dosel o corona trepada encima: y sobre las cuatro más altas, otros cuatro cimboricos trepados y piramidales, que hacen juego y
razón con el de la imagen de la Virgen. Y finalmente abrazan y cercan todo el retablo, unos pulserones grandes en que están pintados los doce apóstoles de cuerpo entero y natural, seis de cada parte, dividiendo los siete escudos con las armas de la ciudad que publican ser obra suya.
El sagrario y la custodia, tal como las describe el Sr. Zapater, excitan también el interés; y por eso vamos a copiar sus palabras, antes de terminar esta descripción.
El sagrario, dice, es ochavado por dentro y fuera. Tiene como unos 15 palmos de alto y 9 de ancho, con sus columnas, entenas y pilastra, y con todo su ornato de arquitrave, friso y cornisa de orden corintio entre las cartelas del pedestal. En los ochavos de afuera entre las columnas antorchadas, tiene unas historias en varias figuras del Salvador y otros Santos de escultura; y en los de dentro, oirás historias de la Pasión de Cristo; siendo todo de medio relieve, y con su media naranja vaciada y lisa. Y por remate, una figura de bulto de Cristo resucitado y al rededor sobre una cornisa, a los Ángeles, con sus candeleros en las manos ..

Y pues habemos hecho mención del sagrario, bien será le hagamos de la hermosa y bien trabajada custodia o tabernáculo de plata que en si encierra. Esta preciosa alhaja se perdió en el año 1809, a la entrada y saqueo de los Franceses.

Tendrá este tabernáculo como unos 8 palmos de alto; y es de tres cuerpos. El pedestal, que carga sobre cuatro serafines dorados, tiene sus resaltes donde cargan las columnas, con su ornato de basa y cornisa; y en los medios, los escudos con las armas de la Ciudad.

El primer cuerpo consta de ocho columnas estriadas, dos en cada lado a modo de ochavado, aunque no perfecto, con sus basas y capiteles corintios; y por cielo, una media naranja rebasada y estriada a los dos lados: y fuera de las columnas, en el cuadro que hace sus resaltaderos, dos imágenes doradas de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo.
En este primer cuerpo va el viril, que es muy hermosa pieza y crecida, con su pie y basa, todo sobre dorado.

Síguese el arquitrave, friso y cornisa, con las molduras y corridas que pide el arco; y sobre aquella, en los cargamientos de las columnas, ocho pirámides.
Aquí se levantan otras columnas estriadas, con sus basas, capiteles, arquitrave, friso y cornisa, del mismo orden que las del primer cuerpo; y dentro, una hechura de Cristo resucitado, con otras dos imágenes de santos obispos sobre dorados, puestos a los lados fuera de las columnas, con otras ocho pirámides en sus puestos: lo cual forma el segundo cuerpo.
Síguese el tercer cuerpo, a cuyos lados tiene dos Ángeles sobredorados, el cual se compone de ocho estípites con su ornato de arquitrave, friso y cornisa, con una media naranja; y dentro una campanilla harto recia. Y por remate de todo, unas pirámides alrededor de la cornisa; y sobre la media naranja, una cruz llana.

Este tabernáculo es obra de la Ciudad, que lo mandó hacer no ha muchos años. Dijéronme que pesa como unas cinco arrobas. Lo singular, raro y exquisito de este tabernáculo, juzgo ser, que la plata con que está fabricado se sacó de una mina que se halla en el término de esta Ciudad; según me lo han asegurado, entre otras, una persona muy curiosa y fidedigna.

II
Descripción de los jaspes y mármoles de la actual Iglesia Colegial de esta Ciudad,

Habiéndose aludido en la Sección primera, página 18, a los preciosos jaspes y mármoles de
esta suntuosa Iglesia, sin dar de ellos más que una, idea general; hemos creído indispensable describirlos ahora circunstanciadamente, como vamos a hacerlo, dejando para otro lugar la explicación, de su arquitectura.

Retablo mayor.

Este sencillo a la par que majestuoso retablo de orden corintio, cuya construcción costó millón y medio de reales, y a cuyo mérito artístico hacen justicia cuantos inteligentes lo ven y admiran; consta de varios jaspes y mármoles de mucha estima, colocados en la forma y manera que vamos a explicar sucintamente.

En la mesa del altar, que está suelta y aislada, el mármol negro con pintas obscuras de varios colores, es de Fuenfría, pueblo de este reino de Aragón.

El fondo de las ménsulas es de mármol azulado con listas blancas y oscuras traído de Italia; y el del frontal, de mármol verde de Granada.

Las fajas del tablero con basa y cornisamento, son de mármol acarminado de las canteras de Alcañiz, que se hallan en los montes y partida de Pui-Moreno.
En el primer cuerpo del altar, todos los jaspes almendrados de diferentes colores, algo más subidos que los precedentes, y que se hallan en el gran basamento; son de las canteras de esta Ciudad.

En las puertas de los lados, las jambas de encarnado, de amarillo y de almendrado, son de Alcañiz; y el frontón azulado de sus remates, de Italia.

En el reverso del altar, todo su gran basamento y puertas laterales, son de mármoles cenicientos de Calanda, pueblo de este partido; los acarminados, del pueblo de la Zoma, no lejos de esta Ciudad; y los encarnados con varias mezclas muy vistosas, de la misma ciudad.

En el cuerpo principal, el plinto y fustes de todas sus grandes columnas y pilastras, son de mármoles acarminados y transparentes de Alcañiz. Sus basas y capiteles están dorados.

Las platabandas o jambas del nicho del altar, y las fajas de los intercolumnios y pilastras son de mármol obscuro con tintes negros de Fuenfría.

Los fondos de los recuadros de los costados, con imposta y archivolta del nicho, son de mármoles amarillos salpicados de varios colores, que se trajeron de Tortosa.

Y el recuadro de la parte inferior del cornisamento, es de mármol azulado, de grande efecto, traído de Italia.

La cornisa principal y el arquitrave, que se componen de jaspes amarillo-encarnados, son de Alcañiz, y lo mismo el encarnado-amarillo del friso.

En el tercer cuerpo, el ático es morado y almendrado en su zócalo, y lo mismo en la basa, pilastras y cornisamento; siendo todos estos mármoles de Alcañiz, y de Fuenfría el negro obscuro que se descubre en el centro de la gran ventana y en los intermedios de las pilastras.

Por fin, el pajizo con varias mezclas del marco triangular, es de Tortosa.

Tales son los preciosos jaspes y mármoles de este suntuoso y magnífico retablo.


Capilla de la Soledad.

Tabernáculo de esta linda capilla, que se construyó también por el mismo tiempo, merece asimismo que lo coloquemos a su lado, por sus no menos preciosos mármoles.

Dicho tabernáculo contiene lo siguiente:
Los pedestales de las columnas son acarminados en su zócalo y basa, de un claro amarillo con aguas moradas, en su neto. Sus cornisas son de un blanco entre obscuro y claro; perteneciendo todos estos mármoles a las canteras de Alcañiz, menos los embutidos de puro mármol negro en el neto, que son de Calatorao, pueblo de Aragón.

El cuerpo principal del altar del tabernáculo, que es de orden compuesto, tiene sus columnas de un morado caído, salpicadas de almendrado blanco: las basas de ellas, de un rojo amarillo-claro; y los dos intercolumnios y archivolta, encarnados. Todos estos mármoles son de las canteras de esta Ciudad, menos el fondo negro del nicho de las Santas Imágenes, que es de Fuenfría.

La graciosa mesa del altar tiene el tablero del frontal de mármol acarminado algo subido, que es de la Zoma. En este tablero hay embutida una faja enteramente blanca de mármol de Génova; siendo de Alcañiz el morado del rehundido.

En medio del tablero, hay embutido un corazón de mármol muy acarminado de la Zoma; y el otro embutido que lo sostiene, es de mármol azulado de Italia. Está circuido este corazón de varios filetes embutidos de diferentes mármoles de los arriba nombrados, los cuales con una graciosa corona en su parte superior, forman el adorno exterior del corazón, cuya figura describen en sus contornos.

A los lados del tablero hay también unas fajas de embutidos de mármol blanco de Génova, y en ellos se han incrustado jeroglíficos de mármol negro de Calatorao, alusivos a la Pasión de Nuestro Redentor.
En fin, todo el basamento general de esta graciosa Capilla es de mármoles morados, pajizos, almendrados y blanquecinos de las canteras de esta Ciudad.

III
Ingreso principal del Coro, y resumen general de los mármoles de la Iglesia.

Este magnífico ingreso de seis lindísimas columnas de orden compuesto (sin adorno en sus capiteles) las cuales sirven de apoyo al gran verjado que cierra su testera; consta también de varios jaspes muy hermosos de las canteras de esta Ciudad. Domina en ellas el color blanco, pero está combinado muy suavemente con el de carmín, junquillo y otros de muy buen efecto.
Precédele una hermosa barandilla saliente, que, flanquea por los lados sus puertas bronceadas, siendo todo su basamento de mármol obscuro en la parte baja, y de un encarnado y morado muy claros en la alta: entrambos, de las canteras de Alcañiz, con las dos gradas o escaleras, que median entre la barandilla y el verjado.

RESUMEN.

Además de los jaspes y mármoles de este ingreso, y de las demás partes de que hemos hablado; los hay también muy hermosos en el verjado de la Capilla del Rosario, el cual se apoya en un bonito basamento y cuatro graciosas columnas que sobre él descansan, y finalmente en el altar de San Joaquín, y en las pilas del agua bendita, siendo de las
canteras de esta Ciudad todos los mármoles mencionados.

De esto, pues, y de cuanto llevamos dicho, resulta que los jaspes y mármoles que hay en esta iglesia, son de Alcañiz la mayor parte, y que los hay de muchos colores primorosamente combinados, y de varios puntos de España y del extranjero.
He aquí como hemos podido clasificarlos.

Procedencia de los mármoles. Color de los mismos.

De Alcañiz encarnado, morado, acarminado,
pajizo, almendrado, blanco (1),
De Génova blanco puro.

De Italia azulado.

De Granada verde.

De Tortosa salpicado de varios colores,
en general amarillo.

De Calanda ceniciento.

De la Zoma acarminado, rojo.

De Fuenfría negro, obscuro.
De Calatorao negro puro.

(1) Estos mármoles que son muy vistosos, muy poco porosos, muy transparentes, y de excelente colorido y grata suavidad; se combinan del modo siguiente:
Blanco con pequeñas manchas encarnadas y cenicientas; acarminados con mezcla de varios colores; pajizo, con algunas sombras de color de castaña y manchas blanquecinas; blanco anteado, con escasas pintas da color de chocolate; y en fin, de mil modos y maneras indescriptibles (indescribibles). Y a este tenor se combinan también los de los demás puntos, a excepción de aquellos que son enteramente de un color.

Antes de terminar el resumen de los jaspes y mármoles de la Iglesia Colegial, debemos decir, y no omitir, que los muy hermosos que hay en las tres gradas del presbiterio y en las dos graciosas barandillas abalaustradas que lo cierran por sus lados, son también de las canteras de esta Ciudad, participando los sobredichos mármoles de casi todos los colores que de ella hemos descrito.


IV
Modo de trabajar los mármoles.

Explicados ya suficientemente los jaspes y mármoles de que se componen las obras de esta
clase que hay en la Colegiata, no completaríamos bien esta importante materia si no añadiésemos cuanto hemos podido averiguar acerca del modo y manera de trabajar estas piedras preciosas. Y a esto nos mueve el deseo de alentar y estimular a nuestros canteros
alcañizanos, que tanto gusto como afición manifiestan por el adelanto de sus conocimientos lapidarios.

La primera operación, pues, que hay que hacer para ello, consiste en cortar las piezas que se desean y necesitan, y proceder al desbaste de ellas. Esto se ejecuta con picos, tallantes y sierras. Después se quitan las prominencias y escabrosidades que quedan en la superficie; para lo cual se hace lo siguiente:

1. Se frotan las piezas con piedra llamada asperón de grano gordo, hasta quitar de este modo
todas las prominencias y asperezas notables de la cara del mármol que se quiere pulimentar.

2. Después se pasa y roza con agua otro asperón de grano mediano, no tan grueso como el anterior, sacando con él todo el partido de que es susceptible.

3. Luego se hace la misma operación con piedra de grano más menudo. Y así sucesivamente y con orden progresivo, se va frotando la superficie del mármol con piedras de arena más finas, hasta llegar al punto en que ya es necesario usar de la piedra mejor y más fina de afilar, o bien de la piedra pómez.

Todo este trabajo prolijo y detenido se necesita para dar a los jaspes o mármoles la última mano, y sacarles su hermoso y resplandeciente pulimento.

Por fortuna tenemos nosotros en las muchas y variadas canteras de esta Ciudad, todas las piedras graduales de que se ha hecho mención; si exceptuamos la última de afilar, que es preciso hacer traer de las canteras del Moncayo próximas a Tarazona. Y aun sin embargo de esto, los herreros, cerrajeros y falceros se sirven aquí de la piedra de asperón entre fino, que se halla en nuestras canteras, con la cual arreglan y afilan sus destrales, navajas, cuchillos, y
demás instrumentos de sus oficios y de los usos domésticos. Y no fuera extraño, que si se hiciese un estudio detenido de nuestras numerosas canteras, tal vez no se necesitara valerse de las del Moncayo.

Al presente sucede todo lo contrario: no solo no se hacen estos estudios, sino que habiéndose principiado a explotar nuestras canteras marmóreas cuando se emprendieron las obras de la Colegiata, se han abandonado ya después enteramente, sin sacar de ellas pieza alguna, y casi perdiéndose del todo los útiles conocimientos que entonces se adquirieron.

En vista de esto, no podemos menos de dolernos y lamentarnos, a la par que extrañarnos, del grande olvido e inexplicable abandono en que yacen nuestras preciosas canteras, cuando tanto afán y solicitud se observa en nuestros días por todo progreso y adelanto material. Y sin duda alguna, esto mismo abona nuestra sana indicación, que creemos conveniente y atendible, sobre todo para los hijos de Alcañiz.

A los hombres, pues, de gusto y de recursos; a los que aspiran a hermosear y engalanar sus casas con el mejor adorno material que conocen, las bellas Artes, y que con tanta profusión como ventajas nos legara aquí la Providencia; y a los que circunstancias dadas les permiten o autorizan construir templos, palacios, edificios públicos u obras monumentales; les recomendamos muy eficazmente los jaspes y mármoles de Alcañiz: y sobre todo, que imiten para ello el genio pío y elevado de nuestros Padres, vivo, manifiesto, elocuente y perdurable, en esta nuestra insigne Iglesia Colegial.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. Carta-puebla de Alcañiz

Sección cuarta. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.
 
Sección cuarta. DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS. Carta-puebla de Alcañiz

Vamos a terminar esta obra con algunos documentos importantes relativos a esta Ciudad, que justificarán a la vez lo que atrás dejamos expuesto, y satisfarán la curiosidad e interés que naturalmente excitan estos testimonios vivos y fehacientes de nuestra respetable antigüedad. Por lo mismo que no son muy comunes; por lo mismo que es muy fácil y expuesto el que se extravíen o pierdan estas raras y preciosas copias, casualmente conservadas, hemos creído que sería en nosotros una falta indisculpable el no asegurarlas ahora en esta publicación.

Todos estos documentos se escribieron en latín, por no estar en aquellos tiempos nuestro romance con las condiciones de una lengua formada y correcta; y el latín que se usaba entonces era además rudo e inculto, como es sabido, guardando esto perfecta consonancia con el atraso en que se hallaba aquella naciente sociedad política. Y era esto muy natural: nuestros gloriosos antepasados, oprimidos sin cesar por la numerosa y pujante Morisma, estaban reducidos a vivir en estrecho recinto, al abrigo de las empinadas crestas y montañas de Sobrarve, teatro de sus heroicas hazañas: y la vida inquieta y turbulenta de las armas no les permitía la tranquila y concentrada de las letras. Harto hicieron en atender a lo uno y a lo otro en la forma y manera que lo hicieron, pasmando al Mundo con el tino y prudencia de sus leyes e instituciones, y con el arrojo y valor de sus hechos inmortales.

Ocúrrennos naturalmente estos gloriosos antecedentes, porque el primer documento que vamos a insertar está muy inmediato a los primeros tiempos de la reconquista; y porque antes de juzgar ligeramente del mérito literario de estos antiguos escritos, conviene no perder de vista las circunstancias indicadas. Más adelante, en los tiempos más inmediatos a nosotros, ya se advierte otro mérito y entonación.

Empresa difícil, por lo tanto, es vertirlos bien a nuestro idioma; pero como al mismo tiempo estamos persuadidos de que lo desean así muchos de nuestros paisanos, nos hemos resuelto a hacerlo de la manera que nos ha sido posible. Al efecto pondremos primero los originales latinos con su idéntica ortografía, y después la traducción de los mismos: advirtiendo empero, que alguna que otra frase obscura, y a la cual no hemos acertado a encontrar su equivalencia en castellano, la dejamos consignada como está en el original, a fin de que los inteligentes puedan darle su verdadero sentido y significación.

Después de los documentos relativos a esta Ciudad, pondremos la famosa sentencia de los nueve Jueces Electores del Tribunal Supremo de la Nación, como término feliz de los trabajos parlamentarios que prepararon y determinaron la elección del Sucesor a la corona de estos Reinos hecha en Caspe. Requiérelo así el asunto que nos propusimos desenvolver en la Memoria sobre el Parlamento de Aragón celebrado en Alcañiz. Dicha sentencia la hemos tomado de la célebre y utilísima Colección de documentos inéditos del Archivo general de Barcelona, que de Real orden publicaba en aquella Ciudad D. Próspero de Bofarull, y que actualmente sigue aun publicándose.

En la misma Colección se encuentra también otro documento importantísimo, que no transcribimos por su mucha extensión: lo insertaríamos sin embargo, a no haber explicado ya en otro lugar lo esencial de su contenido. Tal es, la notable concordia que se hizo y celebró en Alcañiz, entre la Comisión catalana y la aragonesa, para asentar todas las bases preliminares y fundamentales, que presidieron a la famosa elección que había de efectuarse en Caspe.

Otra observación más vamos a añadir por conclusión: el Sr. Bofarull extrajo y trasladó la expresada concordia de la serie de documentos existentes en el Archivo de la Coronilla, pertenecientes al Parlamento de Cataluña reunido en Barcelona y Tortosa; de los cuales presenta muchos datos y antecedentes de sus actas, sesiones y correspondencia oficial con el Parlamento de Alcañiz y los demás del Reino: pero no presenta las actas, sesiones y documentos del Parlamento de Aragon.
¿En qué puede esto consistir? Nosotros creemos sin vacilar, que no hallándose, como al parecer no se hallan, en el Archivo de Barcelona los expresados documentos, se trasladarían seguramente desde Alcañiz al Archivo de la Diputación de Zaragoza: de donde Zurita y otros Historiadores de nota, tomarían los datos y antecedentes, que formalmente consignaron en sus Anales y Escritos.

I
Carta-puebla de Alcañiz por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

 
In Cristi nomine, Patris, et Filii, et Spiritus Sancti. Amen. Haec est Carta Populationis, quam Ego Raymundus Berenguer, Comes Barchinonensis, et Princeps Aragonum, facio vobis omnibus populatoribus de Alcanicia, qui modo populatis, ut in antea, ibi, populavistis. Dono namque vobis omnibus, et concedo, bono animo, et spontanea voluntate totos illos fueros de Saragoza. Similiter dono vobis terminos videlicet de Alloza usque al Estrequel, et de Estrequel ad Collado de las turbanas; et de las turbanas usque in serram de Pitarch. Et de Pitarch quomodo vadit illa Serra inter illos puertos de Meritescat, et Santella. Et quomodo vadit illa Serra in Cap de rivo de las truitas, et exit ad Serram de Alcorba, et quomodo vadit ad molam darás. Et sicut vadit ad illum Portum de prunellas. Et vadit ad Serram de moxaca; et vadit ad albercam avinsilona, et sicut ad vallibonam. Et sicut vadit ad Bel. Et de Bel usque ad Beniazau. Et sicut vadit illa Serra usque ad traseras. Et quomodo nascit ribus de Algars, et discurrit usque in iberum, et usque ad terminum de scatron. El de illo termino de scatron usque ad podios de Confratribus. Et de podiis de Confratribus usque ad Andorram. Et de Andorra usque ad allozam. Praefata autem omnia dono vobis omnibus populatoribus de alcanicia, sicut abentur et terminantur et continentur infra iam dictos terminos. Hoc modo ut populetis ibi ad fuerum de Saragoza. Et faciatis ibi casas, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate, per secula cuncta. Excepto, quod retineo mihi, et succesoribus meis ipsum Castrum de Alcanicia ad meam voluntatem. Et ipsam hereditatem, quam ad opus mei et castri retinui. Et duo molendina extra cequiam, unum ad opus mei, et aliud ad opus Castri. Alia vero Castra, quae infra iam dictos terminos sunt, quos vos populatores de alcanicia populabitis, vel alii homines qui ibi advenerint populare, quorum terras vel terminos laborabitis, habeatis, et teneatis ea bene constructa, sincera et integra, et custodita ad meam fidelitatem, et omnium succesorum meorum. Et donetis et succesoribus meis citati, et pacati potestatem fideliter de ipsis Castris, quandocumque eam voluero vobis demandare ego, vel mei successores, per nos vel per nuncios nostros. Quisquis vero aliquem venientem ad Populationem de alcanicia deturbaverit, vel sua abstulerit, vel mea perhibuerit, ablata redat, et pectabit mille solidos.

Michi quingentos, et clamanti quingentos. Si vero aliquis malefactor cuiuslibet malefacti, qui ad alcaniciam populare venerit, de ipso malefacto quod usque hodie fecit, scilicet, VIII kallendas Novembris exactori suo non respondeat, nisi ipsa malefacta fuerint inventa cum eo; si autem ipsa malefacta habuerit, restituat ea exactori suo. De debitis etiam quod sunt manifesta et recognita, debitori suo respondeat. Si quis ab hodierna dia, et deinceps aliqua malefacta alicui fecerit, et cum ipsis malefactis populare ad alcayniciam venerit, faciet ibi directum clamanti suo ante meam justitiam. secundum fueros de Saragoza.
De cequia ita sit quod azud et ex exemel in simul faciamus, secundum ipsam partem, quam unusquisque habuerit ibi. Et ut habeatis ibi Zabacequiam vicinaliter, per manum vestram, tam in meo quam in vestro Dominatu, et Zabalmedinam per manum meam habeatis.Dono, etiam, et concedo omnibus populatoribus de alcagnicia, ut sicut Regnum Aragonis concluditur, et continuatur, et á me venere, et habere videtur, et usque ad Cerberam ullam lezdam, vel pedagium, aliquo modo non donetis. Quisquis homo extallaverit populatorem de alcanicia suam vocem, pectet mille solidos, mihi quingentos, clamanti quingentos.
S. + R A Y Mundus Comes: facta Carta H. C. M. C. L. XXXXV. H mense novembris, in Cesaraugusta. Epo. Martino. Dominante me Raimundo Comite barchinonensi in aragone, et in suprarbi. Episcopo Guillermo Petri in Lérida. Episcopo Dodono in Oscha. Episcopo Petro in cesaragusta. Episcopo Martino in tarazona. Feriz Seniore in Oscha. Galindo Exemenos in albalá. Fortumdat in Barbastro. Sancio de Boria in aierb. Lo ferrench in aguero. Petro Lopez in Lusia. Garsia almoravit in egeia. Blascho doscha in Boria. Fortun Aznarez in tarazona. Comite paliarensi in Ricla. Petro Ortiz in aranda. Petro Castellazol in Calatayub. Sancio necones in Daroca. Palacino in Saragoza. in alagon, et in fariza. Galindo exemenez in belxit. Signum Regis. +

Confirmación del Rey D. Alonso II, en 1162.

Ildefonsus filius Regis Comitis Barchinone qui hoc autorizo, salva mea fidelitate, et de omni mea posteritate. Sunt testes Archiepiscopus Tarragone, et Episcopus Barchinone, et Episcopus Cesaraguste. Et Comite de Pallars. Et Don Petrus de Castellazolo. Et Fortunio Aznarez de Tarazona. Et Dognus de Pelegrin.
Et Petrus Ortiz in Calatayub. Primo die Septembris. Era M. C. C. Andreas scripsit, iussu Domini Regis. SIGNVM Confirmo + Petri Regis Aragonum et Comitis Barchinone qui supra dicta laudo, et salva mea, meorumque fidelitate tempore omni. Sub Era. MCCXXXVI. (Era 1236 : 1198 de Cristo)


DONACIÓN DE LA VILLA DE ALCAÑIZ A LA RELIGIÓN DE CALATRAVA POR D. ALONSO II, EN 1179.

In nomine Sancte trinitatis, et in divine maiestatis. Pateat omnibus hominibus presentibus atque futuris: quod ego Ildefonsus Dei gratia Rex aragonensis, Comes Barchinonensis, et Marchio Provincie facio hanc cartam donacionis Domino Deo et fratribus de Kalatrava presentibus atque futuris. Placuit in bono, et spontanea voluntate, et pro remediis anime mee, el Patris, et Matris mee, et aliorum parentum meorum, ad defensionem, et exaltationem Christianitatis, et opositionem paganorum, quod dono, atque in perpetuum concedo Domino Deo, et preceptori, domui et fratribus ibidem Deo servientibus, presentibus atque futuris Castrum et Villam de Alcañiz cum his terminis inferius anotatis. Ex parte sciliter Sancti Petri de Calanda sicut termini de Alcañiz dividuntur cum terminis Sancti Petri de Kalanda et usque ad podium confratrum, et usque ad Casp. Et sicut habet iam suos terminos usque in iberum, et sicut predicti termini de Alcañiz; et sicut predicti termini de Alcañiz dividuntur cum terminis de Archon, et per fluvium de Algars ad pinam de bené, et sicut vadit ad penas de Aznar la gayona, et ad Forespalda. Et sicut dividit terminos cum monte rubeo et dein ad balbona, et ad jaganta, et ad serram de Molinos, et de Exulve, et vadit ad mezquitam, usque ad arannonal. Et sicut dividit terminos cum monte albano, et Obon, et Olieth, et de arinnyo, et de Albalat, et de Hijar. Predictam, autem, donacionem, cum omnibus consignatis terminis, hermis, et populatis plantis, adque montanis, paschuis aquis aquarumque decursibus, graniciis, lignaribus, piscationibus, venacionibus, et aliis omnibus, que ad usum hominum et ius meum pertinet dono, et hac presente Scriptura in perpetuum valitura concedo domino Deo, etiam dicte domui de Kalatrava, et fratribus presentibus atque futuris, ibidem Deo sevientibus, ut habeant, et posideant liberum et franchum, atque ingenuum absque omni diminucione ad suam propriam hereditatem, et ad defensionem, et exaltacionem Cristianitatis, et oprimendam terram, et gentem paganorum. Ita etiam ut de Castro predicto et terminis suis faciat pacem, et guerram contra paganos, per me et succesores meos, salva etiam semper mea fidelitate, et de tota mea posteritate per secula cuncta amen.

Signum Ildefonsi Regis aragonensis, Comitis Barchinonensis et Marchionis Provincie. +

Facta carta huius donacionis, apud farizam mense martii. Era M. CC. XVII. In manu magistri Martini Pedriz tunc temporis de Calatrava, et fratrum suorum Sancii Pedriz. Regnante me, Dei gracia Rege Ildefonso in aragonia, et in barchinone, et in provincia. Episcopo Petro in Cesaraugusta. Episcopo Joanne in tarassona. Episcopo Sthefano in Oscha. Blasco Romen Seniore in Cesaraugusta. Artallo Alferez Regis in Allagone. Blasco Maza in Borria.
Ximeno Romen in Tarrasona. Petro Ortiz in Aranda. Ximeno de Orreya in Epila. Petro de Castellozol in Calalayub. Michael de Santa Cruz in Daroca et Therol. Petro Ladron in Belchit. Petro de Sos in Sos. Gombalth de Benabent in Bel. Marco Ferriz in Oscha. Fortunio de Stada in Statela. Peregrino de Castellazol in Alchecer. Sancio de Orta stante mayordomo regis. Ego Fernandus de Caldis scriba Domini Regis scripsi hanc Cartam et feci hoc Signum. +


Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Perez, en 1190.

Sit notum cunctis hominibus populatoribus de Alcanicia, et de totis suis terminis, qui modo populatis, vel in antea populavistis, ibi usque ad finem seculi. Quod Ego frater Nunus Magister de Calatrava dono vobis omnibus et concedo bono animo, et spontanea voluntate, cum mandamentum et consensu Domini Rex Aragonis et Princeps barchinonensis, et Marchio Provincie, ut habeatis et posideatis vos, et filios, et generacio vestra per secula cuncta, terras, vineas, cassas, que in alkaniz sunt, vel in totis suis terminis, post annum et diem, teneritis et habueritis, sine mala voce habeatis et possideatis illa hereditate sincera, et firma de totos homines removentes, et non respondeatis vos, et vestri ad ullum clamantem in secula seculorum. Extra Comanda et pignus que habeat unusquisque. Et ego dominus furtado Comendator de alkaniz sub manu magistro nunno de Calatrava, et omnibus fratres del kaniz qui hodie sunt ibi, vel in antea veniant in alkaniz placuit nobis et placet, et autorizamus istum donativum que fecit domino Rex aragonis, et illo magistro de Calatrava, per secula cuncta amen. Facta Carta de istum donativum vel foro in mense Ianuario Era MCCXXVIII. (1228)

Confirmación del Maestre Martin Fernandez de Quintana, en 1219.
Ego frater Martinus Ferrandi magister milicie Calatrava laudo et confirmo omne supra scriptum donativum, et omnes supra scriptos foros, quos Raimundus Berengarii Comes Barchinonensis, et Princeps aragonensis dedit omnibus populatoribus dal kaniz, et meus antecesor frater nunus, magister milicie Calatrava conccessit et confirmavit. Huius rei sunt testes, qui hoc viderunt et audierunt Frater martinus morant, et frater Martinus Diaz, et frater tello, et frater Sancius Lupi preceptor aliaga et do ato osella, et domnus astallit de Gudar, et domno Blasco Petriz.
Facta Carta mense Februarii: Era millesima duo-centessima quinquagessima septima. (era 1257 - 38 = 1219 de Cristo)


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sig+num Jacobi Dei gracia regio aragon Comitis Barchinone et dominus montis plani, (Montis pessulani : Montpellier) qui predicta omnia et singula concedimus, et confirmamus, salva fidelitate nostra et nostrorum. Testes de Aragon Domnus Arnaldus Palacin, et domnus Blasco de Alagone. De Catalonia Domnus Guillermus de Cerveria, et Domnus Raimundus de Moncada. Factum fuit hoc tercio idus Decembris. Era millessima duocentessima quinquagessima septima. (era 1257)


Copia de la Escritura y Bula de Erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Hoc est trasumpsum vive translatio, vere, et fideliter sumptum, vel extractum á quadam pagina privilegii erectionis et decorationis Eclesiae Mayoris Beatae Mariae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem, et Dominum Domnum Papam Benedictum concessum, quae non erat cancellata, viciata, rassa, nec in aliqua eius parte suspecta; cuyus tenor sequitur in hunc modum:
Benedictus Episcopus, Servus Servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. Inter caetera desiderabilia cordis nostri, illud intensioribus desideriis concupimus, ut ubique Majestas Altissimi collaudetur in benedictionibus gratiarum, suique cultus gloriossi nominis augeatur. Ad quorum promotionem, eo libentius ministerium Apostolicae solicitudinis adhibens, quo magis debite reputamus, ut numquam sileat ab ipsius laudibus lingua carnis. Ad huiusmodi itaque cultum pro nostri Salvatoris gloria dilatandum ferventibus studiis contendentes, ac attendentes quod Villa Alcagnizii de la Frontera Caesaraugustanae Diocesis est multum notabilis et populosa; Parochialem Ecclesiam dictae Villae in qua praeter unum perpetuum Vicarium, et alium Coadiutorem nuncupatum duodecim perpetui Portionarii fore noscuntur, ad hoc aptam, et habilem, propter ipsius populi ad Dei devotionem augendam, ad laudem divini nominis, et decorem Eclesiae fideliumque salutem; Aucthoritate Apostolica in Colegiatam erigimus; ipsamque honoribus, et insigniis, ac privilegiis, et immunitatibus Colegiatae Eclesiae decoramus; ac suo Capitulo, quod pro tempore fuerit, pro ipsius dote, omnis redditus, exitus, et proventus, qualiscumque et in quibuscumque rebus consistant, quos Vicarius et Coadiutor, ac Vicari praedicti actenus consueverunt recipere, et habere ab eodem Capitulo perpetuis percipiendus et tenendos temporibus, concedimus, ac etiam asignamus; volentes, el aucthoritate praedicta statuentes, et etiam ordinantes, quod Vicarius eiusdem Eclesiae, qui fuit actenus, Prior de coetero nuncupetur, ac tanquam caput eiusdem Eclesiae clero praesit, ac primum locum primamque vocem obtineat in eadem. Coadiutor ac duodecim Portionarii tanquam membra sint Cannonici Capitulum facientes, qui iuxta suarum receptionum Ordinem, loca et voces, ut in eadem Eclesia in perpetuum obtinebunt. Verum, ut in eadem Eclesia, eo maiorum laudationum praeconio collaudetur Omnipotens, quo Ministri ipsius magis stricti fuerint ibidem interesse, Statuimus, et ordinamus etiam, quod Camerarius Eclesiae Caesaraugustanae, Ordinis Sancti Augustini pro tempore existens, qui per se vel eius locum tenentem, fructus, redditus, et proventus dictae Eclesiae Alcanizii, per portiones actemus distribuere consuevit, illos omnes in quotidianas distributiones convertant Priori, et Canonibus residentibus in eadem. Et qui divinis officiis interfuerint dumtaxat, singulis diebus, aequiis portionibus, salva moderatione infrascripta dividendo, et etiam asignando. Sane, quod de distributionibus, propter absentiam Prioris, vel Canonicorum non residentium in Eclesia praedicta supererit, comodo Canonicorum residentium accrescat. Ceterum ordinatio seu Institutio Prioris, et Canonicorum praedictorum sicut prius ad dictum Camerarium Vicarii coadiutoris, et Portionariorum pertinebat ad eundem Camerarium; de coetero, cum Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda ibidem vacaverint pertinebit hoc adicto, quod ipse Camerarius quatuor Canonicatus et Prevendas quos ibidem primo vacare contingerit, illosque dehinceps, quoties vacaverint, clericis idoneis de dicta villa oriundus conferre habeat et debeat, et de illis etiam providere. In super ut Prioratos, ac Canonicatus, et Prevenda praedicti cum vacaverint, per dictum Camerarium liberius ordinari valeant... Statuimus, et etiam ordinamus, quod ipse Prioratus, ac Canonicatus, et Prevenda, per Litteras Apostolicae Sedis, aut Legatos eius speciales, seu generales, sub quacumque forma vel expresione verborum, non facientes plenam, et expressam ac de verbo ad verbum de Eclesia, ac Statuto, et Ordinatione huiusmodi mentionem, impetrari non possint. Dictique Prior et Capitulum vigore Litterarum huiusmodi, nullum ad Prioratum, et Canonicatum, ac Prevendas huiusmodi recipere, seu admittere teneantur nec ad id compelli valeant, nec quomodolibet cohartari. Preterea, ne forsan animarum curam, quas Deo lucrifacere super omnia concupimus, dare (quod absit) negligentia videamur; Statuimus et etiam ordinamus: ut Cura Animarum Parochiae, ipsius Eclesiae, sicut actenus ad dictum Vicarium pertinebat, sic ad Priorem pertineat supradictum; illi cui de coetero de Prioratu ipso provissum extiterit, per loci ordinarium comitenda, quae nihilominus Capellaniis, per dictum Priorem, ad hoc eidem ordinario presentandis per ipsum Ordinarium prout requirit magnitudo populi annis singulis comitat. Et ut idem Prior onus circa praedicta comodius suportare, et statum suum, secundum dignitatis huiusmodi decentiam sustentare valeat; ultra portionem ac jura, aliaque perpetuus Vicarius ejusdem Eclesiae percipere consuevit, quamprimum aliquem de dictis Portionariis discedere, aut alias portionem suam dimittere contingerit, portionem eandem quam nos ex nunc in eadem Ecclesia supresam, et Prioratui ejusmodi Eclesiae perpetuo anexam decernimus, et moderamus percipiet, et habebit. Hanc igitur Erectionis, et Ordinationis, per Sedis Apostolicae Providentiam circunspectam, praefatam, salubriter ad laudem Dey, et gloriam, ac Eclesiae prefatae decorem perpetuo habituram temporibus robur incommutabilis firmitatis volumus obtinere, universis, et singulis, cuiuscumque conditionis, preheminentiae, dignitatis, ordinis, vel status existant, districtius inhibentes, ne contra illas seu contenta in eis, quovis colore quaesitis, attentare presumatis: quidquid contrarium attentare fecerit, carere viribus decernentur. Nulli ergo hominum omnino liceat, hanc paginam nostrae electionis, decorationis, concesionis, constitutionis, et voluntatis infringere; vel ei auso temerario contrahire. Si quis, autem, hoc? attentare presumpserit, indignationem omnipotentes Dey, ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius, se noverit incursurum.
Datis Marsiliae apud Sanctum Victorem, tertio idus Maii, Pontificatus nostri anno tertio decimo. ==

Sig + num mei Dominici Scribam vicini, et Notari publici Villae Alcanizi; et auctoritate Domini Regis Aragonum per totam terram ac Dominationem suam, qui presentem copiam seu translatum á quadam pagina privilegii Erectionis, et Decorationis eclesiae Villae Alcanizii, per Sanctissimum Patrem et Dominum Papam Benedictum concessam, sigillo plumbeo Sigillatam extraxi, et iuxta posse comprobavi; meoque solito signo, in testimonium praemissarum signavi.==

Notum sit cunctis quod Nos Dominicus Mannes. et Joannes de Lafoz Jurati Villae Alcanizii facimus testimonium, et presentem relationem, quod praedicta pagina Privilegii Erectionis et Decorationis Eclesiae dictae Villae Alcanizii, et in Archivio Villae recondita; et praedictum trasumptum, sive translatum de dicta Pagina praedictus Scribam tamquam Notarius publicus, et attenta persona, tam authoritate Domini Regis Aragonum quam dictae Villae; de consensu et voluntate nostra extraxit, et cum eadem comprovavit; et in testimonium praemissorum mandavimus praesens Testimonium, et Relationem, per Notarium infrascriptum signari, et sigilo Consilii eiusdem Villae sigillari.

Sig + num mei Joannis Talaiero vicini et Notarii publici Villae Alcanizii, qui infrascriptum Trasumptum, sive translatum de dicta Pagina Privilegii Erectionis et decorationis Eclesiae extraxi, vidi, et cum eadem comprobavi; et de mandato pradictorum Juratorum dictae Villae Alcanizii. Sigilo Consilii eiusdem Villae sigilavi, et in testimonium premisorum, meoque signo signavi.

Nota.

En la Corte del Sr. Justicia Mayor de Aragón se hallaba esta misma Bula original, según testimonio del Camarero de esta Iglesia en 1567: debiéndose advertir también, que en virtud de Breves y Disposiciones posteriores, se hicieron algunas variaciones en el arreglo y constitución de esta Colegiata.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

In Dei nomine pateat cunctis, quod nos Philipus, Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, Legionis, Utriusque Siciliae, Hierusalem, Portugaliae, Hungariae, Dalmatiae, Croatiae, Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galetiae, Mayoricarum, Hispalis, Sardiniae, Corduvae, Corsicae, Murtiae, Algarvii, Algecirae, Gibraltaris, Insularum Canariae, nec non Indiarum Orientalium, et Occidentalium; Insularum et terrae firmae, maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantiae, Mediolani, Athenarum, et Neopatriae; Comes Aspurgii, Flandriae, Tirolis, Barcinonae, Rosilionis, etc. etc,

Attendentes obsequia valde grata per Villam Ergavici, vulgo Alcañiz, nostri Regni Aragonum, nobis et serenisimis Regibus praedecesoribus nostris, laudabilis memoriae, omnibus temporibus, pacis, et belli, summo illius incolarum amore prestita; antiquitatemque, et decus ipsius Villae, numerumque vicinorum, ac fidelitatem suam, quam continuo experti sumus, praecipue in ocasionibus commotionum Principatus Cataloniae; sumptusque, et labores, quos substinuit; impetus continuos inimicorum strenuitate, et labore comprimendo; desiderantesque aliquod signum gratitudinis tantorum obsequiorum erga eandem Villam exhibere, ut ipsi, mentorum suorum premium praestetur coeterisque ipsius Regni Universitatibus exemplum praebeatur; ad sui humilem suplicationem, decrevimus, eandem villam Ergavici, sive Alcañiz, in Civitatem erigere. Atque ideo, tenore praesentis Chartae cunctis futuris temporibus firmiter valiturae; de nostra certa scientia, Regiaque aucthoritate, deliberate, et consulto, ac ex gratia speciali, et de nostrae Regiae potestatis plenitudine, pro nobis, et succesoribus nostris, dictam Villam Ergavicii, seu Alcañiz, in Civitatem erigimus, et extollimus, ita ut deinceps sit, et nominetur Civitas, perpetuo infuturum, et incolae, et habitatores eiusdem, utique Cives, cunctaque illorum progenies in aeternum, ipsamque Villam exaltamus nunc, pro tunc, in honorem, gradum et titulum Civitatis. Et omnes, et singulos incolas illius, pari modo in cives sublimamus; Hisque, ac suis, et incolis eiusdem in perpetuum concedimus, et donamus omnia et singula Privilegia, inmunitates, franquitias, libertates, praeheminentias, et praerrogativas; quas, et quae civitates, et cives civitatum Regni Aragonum praefati habent, et debent habere de Jure, Foro, Ussu et Consuetudine ipsius Regni; et quibus generaliter gaudent, et gaudere possunt et debent. Volentes, et decernentes expresse, praesentem nostram gratiam, et erectionem civitatis, in vim contractus transire, firmumque, stabilem dictae Villae et cius incolist et habitatoribus perpetuo esse: nullumque in iuditio, au, extra, impugnationis obiectum sentire defectus, incommo-dum, aut noxae cuiuslibet alterius detrimentum, sed in suo semper robore, et firmitate persistere. Suplentes etiam omnes, et quoscumque defectus, et solemnitatum ommisionibus; si qui et quae in praemisis forsan oriri, vel quomodolibet annotari possent. Illustribus vero, Spectabilibus, Venerabilibus, Nobilibus, Magnificis, Dilectis Consiliariis, et Fidelibus nostris universis, et singulis, praemissorum Regnorum, Dominiorum, et terrarum nostrarum; Vice Regibus, sive Locumtenentibus, et Capitaneis Generalibus Cancelario, Vice Cancelario, Regentibusque Cancelariam; et Doctoribus nostrarum Audientiarum; Regenti oficium nostrae generalis gubernationis, et Gerentibus vices nostri generalis gubernationis, Justitiae Aragonum, et eius locumtenentibus: nec non admodum illustri Duci, Illustribus, Egregiis, Spectabilibus, Nobilibus, et dilectis nostris Ducibus, Marchionibus, Comitibus, Vice Comitibus, Baronibus, Nobilibus, Militibus, et generosis personis, aliisque, quibuscumque oficialibus, et subditis nostris, quacumque authoritate officio, jurisditione, et preheminentia fungentibus, aut functuris, in omnibus Regnis, et ditione, nostris constitutis, et constituendis, praesentibus, et futuris, dicimus, et jubemus ad incursum nostrae Regiae indignacionis, et irae, pene florenorum auri Aragonum bis mille, nostris Regiis inserendorum erariis; quod nostram huiusmodi gratiam, concesionem, et erectionem Civitatis, et omnia et singula, in ea contenta dictae Villae Ergavicii seu Alcañiz, illiusque incolis et habitatoribus, in perpetuum teneant firmiter, et observent, tenerique, et inviolabiliter observari faciant per quos deceat. Contrarium nullatemus tentaturi, nec fieri permisuri ratione aliqua, sive causa, si oficiales, et subditi nostri praedicti, gratiam nostram charam habent, et praeterire, et indignationis nostrae incursurum, poenam praepositam cupiunt evitare. Quod fuit dattum et actum in oppido nostro Matriti, die vigessima sexta mensis Junii, Anno á Nativitate Domini Millessimo, Sexcentessimo, quinquagessimo secundo, Regnorumque Nostrorum trigessimo secundo.

Signum mei Philippi, Dei gratia Regis Castellae, Aragonum, etc. etc. qui praedicta laudamus, concedimus, et firmamus; eisdemque nostrum regium comune sigillum pendens jusimus apponendum.== Yo el Rey.


Instrumento público de la declaración del derecho a la corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve jueces electores.

In nomine Domini nostri Jhesu-Christi pateat universis quod die sabbati intitulata vicesima quinta mensis junii anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo hora tertiarum vel quasi existentibus reverendissimis et honorabilibus dominis novem personis infrascriptis ad investigandum instruendum informandum noscendum recognoscendum et publicandum subscripta deputatis et electis in quadam aula castri ville de Casp prope flumen Iberi in Aragonia constitute personaliter congregatis in presentia nostrum notariorum subscriptorum qui de auctoritate facultate et potestate dictorum dominorum deputatorum et aliis per kalendaria tactis et expresatis prout nominati sumus inferius faciemus autenticam et veridicam fidem et in presentia etiam honorabilium dominorum testium infrascriptorum: prefati domini mandarunt reverendo magistro Vincentio Ferrarii subscripto quod ipsorum nomine legeret et publicaret quandam scripturan quam illico dictorum dominorum ex parte reverendus in Christo pater et dominus Dominicus Ram episcopus oscensis infrascriptus dedit et tradidit eidem magistro Vincentio Ferrarii: et requisiverunt nos infrascriptos notarios quod de predictis omnibus et singulis faceremus unum et plura publicum et publica instrumenta. Qui quidem reverendus dominus magister Vincentius Ferrarii accepit dictam scripturam et eam coram omnibus legit et publicavit cujus tenor sequitur in hunc modum: Nos Petrus de Zagarriga archiepiscopus Terrachone Dominicus Ram episcopus oscensis Bonifacius Ferrarii dompnus Cartusie Guillermus de Vallesicca legum doctor frater Vincentius Ferrarii de ordine predicatorum magister in sancta teologia Berengarius de Bardaxino dominus loci de Zaydi Francischus Daranda donatus monasterii Portaceli ordinis Cartusie oriundus civitatis Turolii Bernardus de Gualbis utriusque juris et Petrus Bertrandi decretorum doctores novem videlicet deputati vel electi per generalia parlamenta prout de nostra electione et subrogatione mei Petri Bertrandi constat per publica instrumenta facta in Alcanicio die quartadecima martii anno á nativitate Domini millessimo quadringentessimo duodecimo et Dertuse tertia decima dictorum mensis et in castro de Casp sexta decima die madii ejusdem anni cum plena ac plenissima generali ac generalissima auctoritate facultate et potestate investigandi instruendi informandi noscendi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et nostras conscientias habere debeant et teneantur ita quod illud quod nos novem in concordia vel sex ex nobis in quibus sex seu inter quos fuerit unus de qualibet terna publicaremus vel alias pro executione capitulum inter dicta parlamenta concordatorum faceremus aut executaremus quovismodo haberetur pro facto justo constanti valido atque firmo: prout de predictis potestate et capitulis constat per publica instrumenta recepta in Alcanicio per Barttholomeum Vincentii Paulum Nicholay et Raymundum Bajuli notarios die quinta decima februarii anno predicto: considerantes quod inter cetera solemniter et publice quilibet nostrum vovit et juravit quod simul cum aliis secundum potestatem concessam citius quo rationabiliter fieri posset in negotio procederet et verum regem et dominum publicaret prout in dictis voto et juramento de quibus constat per publica instrumenta recepta in villa de Casp per dictos Paulum Nicholay Raimundum Bajuli et Jacobum de Monteforti notarios diebus decima septima et vicesima secunda aprilis et decima octava madii anno predicti latius continetur: visis tenore et forma dictarum electionis de nobis facte et poteslatis nobis tradite et juramenti et voti premissorum et prehabitis investigatione instructione informatione noscione et recognitione que per nos fienda erant et dictis ac datis et nominatis per justitiam secundum Deum et nostras conscientias necesariis oppinionibus dictis atque votis et illis ac aliis premisis recognitis et consideratis solum Deum habentes pre oculis secundum tenorem potestatis et juramenti ac voti predictorum dicimus et publicamos quod parlamenta predicta et subditi ac vassalli corone Aragonum fidelitatis debitum prestare debent et tenentur illustrisimo ac excellentissimo et potentissimo principi et domino domno Ferdinando infanti Castelle et ipsum dominum Ferdinandum in eorum regem et dominum habere tenentur et debent. De quibus omnibus ad perpetuam rei memoriam petimus et requirimus fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta per vos notarios infrascriptos: de quibus omnibus et singulis supradictis dicti reverendissimi et honorabiles domini novem deputati verbo etiam requisiverunt per nos notarios suprascriptos fieri unum et plura publicum seu publica instrumenta. Que fuerum acta die anno et loco predictis presentibus honorabilibus viris dominis Francisco de Pau milite Dominico Ram licenciato in legibus milite Dominico de la Naja Guillermo Zaera et Raimundo Fivallerii castellanis et custodibus dicti castri de Casp ad hec pro testibus vocatis especialiter et assumptis.
Sig+num mei Bartholomei Vincencii notarii publici civitatis Cesarauguste et auctoritate domini regis Aragonum per totam terram et dominationem suam qui predictis una cum connotariis infrascriptis interfui et clausi etc.
Sig+num Jacobi de Plano auctoritate regia notarii publici serenissimi domini regis Aragonum qui premissis omnibus et singulis una cum aliis connotariis suis hic contentis interfuit. Sig+num mei Raimundi Bajuli auctoritate illustrissimi domini regis Arogonum notarii publici per totam terram et dominationem suam qui premissis una cum connotariis meis hic contentis presens fui eaque scribi feci et clausi.
Sig+num mei Jacobi de Monteforti auctoritate regia notarii publici per totam terram et dominationem illustrissimi domini regis Aragonum qui omnibus et singulis supradictis una cum aliis meis connotariis hic contentis interfui eaque clausi.
Sig+num mei Pauli Nicholay illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris auctoritateque ejusdem notarii publici qui predictis omnibus et singulis interfui eaque clausi. Sig+num mei francisci Fonolleda illustrissimi domini regis Aragonum olim scriptoris regiaque auctoritate notarii publici per totam terram et dominationem suam qui publicationi predicte requisitus una cum prenominatis connotariis meis interfui eaque recepta per olim scriptum clausi.

Traducción de los Documentos anteriores.

Carta de Población de Alcañiz otorgada por el Príncipe D. Ramon Berenguer, en 1157.

En el nombre de Cristo y del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amen.
Esta es la Carta de Población, que Yo Raimundo Berenguer, Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón y Marques de Provenza, expide en favor de todos vosotros los pobladores de Alcañiz, así los que al presente la pobláis, como los que antes la habéis poblado.

Doy, pues, a todos vosotros y concedo de buen grado y libre voluntad todos los fueros de Zaragoza. Igualmente os concedo los términos siguientes; desde Alloza, hasta Estercuel: desde Estercuel, hasta el collado de las Turbanas (que está cerca de Aliaga): desde las Turbanas, hasta la sierra de Pitarque; y desde Pitarque, todo lo que comprende aquella sierra entre los Puertos de Meritescat y Santella (esto es, entre Aliaga y Villarroya).

Igualmente os concedo los términos que cruza aquella sierra desde el nacimiento del río de las Truchas (que tiene su origen encima de Pitarque), y marcha por Montoro hacia la sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras encima de Cantavieja; y según se va al Portell, a la Alberca, Avinsilona (Moll) Vallibona y Benifazá, hasta llegar al punto de Traseras (Caseras). Y finalmente, os concedo los términos que recorre el río Algás desde su nacimiento hasta el Ebro: y subiendo éste su canal, hasta el término de Escatrón: y desde el término de Escatrón, hasta la loma de Puimoreno: y desde esta, hasta Andorra; y desde Andorra hasta Alloza.

Os doy, pues, y concedo a vosotros los pobladores de Alcañiz todo lo sobredicho, en la forma y manera que hemos fijado y deslindado los mencionados términos que os hemos concedido y señalado, para que los pobléis según los fueros de Zaragoza, y no de otro modo; y construyáis casas y habitaciones, guardándome fidelidad en todo tiempo a Mí y a mis Sucesores. Me reservo, sin embargo, para Mí y mi posteridad el Castillo de Alcañiz, y la heredad que conservaba para mi uso y el del Castillo sobredicho. Mas los otros castillos que se hallan dentro de los términos expresados debéis poblarlos vosotros los pobladores de Alcañiz, o cualesquiera otros hombres que vinieren a poblar; cuyas tierras o término trabajaréis y podréis tener y conservar íntegros y completos sin detrimento alguno, y guardarlos con la fidelidad debida a mi persona y a mis sucesores, entregándolos de buen grado y sin resistencia alguna, siempre que Yo os los pidiese o mis sucesores, bien sea por nosotros mismos, o por medio de nuestros comisionados.

Todo aquel que estorbase a alguno de los que vengan a poblar a Alcañiz, o quitase alguna cosa suya, devolverá lo robado y pagará mil sueldos; quinientos a Mí y quinientos al demandante. Y si algún malhechor (de cualquiera daño que fuese) viniese a poblar a Alcañiz, no responda del daño hecho hasta el presente, esto es, hasta el 25 de octubre, a no hallarse en su poder los daños causados. Pero si se hallasen en su poder, deberá restituirlos al que se los exija, y lo mismo pagar al acreedor las deudas que sean manifiestas y estén reconocidas.
Si desde el día de hoy en adelante causase algún daño y viniese a poblar a Alcañiz con los daños hechos, se acudirá con el reclamante ante mi Justicia, según los fueros de Zaragoza.

De cequia ita sit, quod azud, el ex exemel in simul faciamus (es decir, que concedido por el Rey el derecho de las aguas ordena que el cuidado de ellas, del azud, y de la limpia de la acequia, deba correr por entrambas partes, según lo que a cada uno tocare), debiendo tener un Celacequia vecinalmente de vuestra parte, tanto en vuestras posesiones como en las mías, y un Zalmedina que represente las que me tocan.

Concedo finalmente a todos los pobladores de Alcañiz la franquicia del derecho de lezda y de peaje por todo el Reino de Aragón, y hasta Cervera de Cataluña.
Todo hombre que privase de su derecho y voz a cualquier poblador de Alcañiz, pagará mil sueldos, a saber quinientos a Mí, y quinientos al agraviado.

S. + R A Y Mundo, Conde. Dada esta Carta H. C. MCXCV. H. En el mes de Noviembre, en Zaragoza, hallándose presente el obispo Martín; y reinando Yo Raimundo Conde de Barcelona, en Aragón y Sobrarve: siendo Obispo de Lérida, Guillelmo de Pedro; en Huesca Dodono; Pedro en Zaragoza, y Martín en Tarazona: y siendo Seniores o Ricos-hombres, Feriz en Huesca, Galindo Jimeno en Albalate; Fortunato en Barbastro; Sancho de Boria en Ayerbe; Ferrench en Aguero; Pedro López en Lucia; García Almoravit en Egea; Fortun Aznarez en Tarazona; el Conde Pallarés en Ricla; Pedro Ortiz en Aranda; Pedro Castellazol en Calatayud; Sancho Necones en Daroca; Palacin en Zaragoza, en Alagon y en Ariza; y Galindo Jiménez, en Belchite.

Sello del Rey +

Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, Alfonso II, el casto, rey de Aragón, casa real, casa de Aragón

Confirmación del Rey D. ALONSO II, en 1162.

Alfonso, hijo del Rey Conde de Barcelona, autorizo esta Carta-puebla, guardándose fidelidad a mi persona y posteridad. Son testigos, el Arzobispo de Tarragona, el Obispo de Barcelona, el Obispo de Zaragoza, el Conde de Pallarés, D. Pedro Castellazol, Fortuño Aznarez de Tarazona, el Señor Pelegrin y Pedro Ortiz en Calatayud.

Día primero de Setiembre, Era MCC. - La escribió Andrés, por mandato del Rey.
Sello, Confirmo, + de Pedro Rey de Aragón y Conde de Barcelona, que apruebo lo arriba dicho, salva la fidelidad a mi persona y posteridad, en todo tiempo.
En la Era MCCXXXVI (estaba escrito VL al final).

 
Donación de la Villa de Alcañiz a la Religión de Calatrava hecha por el Rey Alonso II en 1179. En el nombre de la Santísima Trinidad y de su Divina Majestad, sea a todos manifiesto, así presente como venideros; que Yo Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza, concedo esta carta de donación a Dios Nuestro Señor, y a los hermanos de Calatrava presentes y futuros.

Ha sido de mi agrado y de mi libre y espontánea voluntad, y para que sirva de alivio y santificación de mi alma, de la de mi Padre, Madre y demás Parientes, y para la defensa y exaltación de la Cristiandad y destrucción del paganismo, el conceder, como para siempre concedo, a Dios Nuestro Señor, al Presidente, a la Casa, y a los Hermanos que allí sirven a Dios, así presentes como venideros, el Castillo y la Villa de Alcañiz con los términos siguientes: por la parte de San Pedro de Calanda, hasta donde confrontan los términos de Alcañiz con los de dicho pueblo. Después hasta la loma de Pui-moreno y hasta Caspe, y los términos que tiene hasta el Ebro: y los términos de Alcañiz. que llegan hasta los de Archon: y por el río Algás, ad pinam de Bene: y según va ad penas de Aznar la Gayona, hasta Fuentespalda: y según divide los términos con monte royo, y después hasta Balbona y Jaganta, y hasta la Sierra de Molinos y de Julve: y según va a Mezquita, hasta Aranonal: y según divide los términos con monte blanco, y Obon, Oliete, AriñoAlbalate e Híjar.

Concedo, pues, todo esto con los términos expresados, y con lodos sus yermos, arbolados, montes, pastos, aguas, corrientes de las mismas, con el derecho de hacer leña, pescar, cazar, y de hacer todo aquello que pertenece al uso de los hombres y es de mi dominio. Todo lo cual por la presente, que debe valer para siempre, concedo a Dios Nuestro Señor, y también a la dicha casa de Calatrava, y a los Hermanos presentes y venideros, que en ella sirven y servirán a Dios, para que tengan todo esto y lo posean libre, franco, y sin disminución ninguna, y lo tengan como propiedad suya, para la defensa y exaltación de la Cristiandad, y limpiar y destruir la tierra y Nación de los paganos; y para que desde el dicho Castillo hagan la guerra o la paz con los dichos paganos por Mí y por mis Sucesores, conservando siempre la fidelidad a mi persona y a toda mi posteridad por todos los siglos. Amen.

Sello + de Alfonso Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Marqués de Provenza.

Expidióse esta Carta de Donación en Ariza, en el mes de Marzo, Era MCCXVII, en manos del Maestre Martín Pérez, y de sus hermanos Sancho Pérez: reinando Yo el Rey Alfonso, por la gracia de Dios, en Aragón, en Barcelona y en la Provenza; siendo Pedro Obispo en Zaragoza, Juan en Tarragona, y Esteban en Huesca; siendo Blasco Romen, Senior o Rico-hombre en Zaragoza; Artal, Alférez del Rey, en Alagón; Blasco Maza en Borja; Gimeno de Orreya en Épila; Pedro de Castellozol en Calatayud; Miguel de Santa Cruz, en Daroca y Teruel; Pedro Ladrón en Belchite; Pedro de Sos en Sos; Gombalt de Benavente en Velilla; Marco Ferriz en Huesca; Fortuño de Estada en Estadilla; Pelegrín de Castellazol en Alquézar; y siendo Sancho de Orta Mayordomo del Rey.

Yo Fernando de Caldis, Notario del Rey escribí esta carta y puse este sello +



Confirmación de la Población, hecha por el Maestre Nuño Pérez, en 1190.Séa notorio á todos los Pobladores de Alcañiz y de todos sus términos, así los que ahora los pobláis, como los que antes y hasta el fin del siglo los habéis poblado: que yo el Hermano Nuñez, Maestre de Calatrava, Concedo de buen grado y libre voluntad y con mandamiento del Rey de Aragón, Príncipe de Barcelona y Marqués de Provenza el que tengáis y poseáis vosotros, vuestros hijos y vuestra descendencia por todos los siglos, las tierras, viñas, y casas que se hallan en Alcañiz o en todos sus términos, después de haberlas tenido año y día; de modo que las poseáis sin mala voz y con herencia firme, estable y sincera, sin necesidad de responder vosotros ni vuestros sucesores a ninguna reclamación, en los siglos de los siglos, fuera de las comandas y prendas o empeños que cada uno tuviere.

Y yo Señor Hurtado, Comendador de Alcañiz, en manos del Maestre de Calatrava y de todos los Hermanos del Convento de Alcañiz que en el día se hallan en él, declaro que ha sido y es de nuestro agrado el autorizar esta donación que hizo el Rey de Aragon al Señor, y al consabido Maestre de Calatrava, por los siglos de los siglos. Amen.

Facta carta de istum donatívum vel foro in mense Januario, Era MCCXXVIII.


Confirmación del Maestre Martín Fernández de Quintana, en 1219.

Yo el Maestre Martín Fernández, Maestre de la Orden de Calatrava, apruebo y confirmo toda la donación arriba escrita, y todos los mencionados fueros que Raimundo de Berenguer Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón concedió a todos los pobladores de Alcañiz, y que mi antecesor el Hermano Ñuño, Maestre de la Orden de Calatrava concedió y confirmó.

De esto son testigos que lo vieron y oyeron, el Hermano Martín Morant, y el hermano Martín Díaz, y el Hermano Tello, y el Hermano Sancho López, Preceptor de Aliaga y del Coto de Osella, y Don Assallit de Gúdar (Gudar), y Don Blasco Pérez,

Dada esta carta en el mes de Febrero, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Confirmación del Rey D. Jaime I el Conquistador, en 1219.

Sello + de Jaime, por la gracia de Dios, Rey de Aragón, Conde de Barcelona y Señor de Monte Llano, /Montpellier/ que concedo y confirmo todo lo arriba dicho, salva la fidelidad a Mí y a mis Sucesores.

Testigos por Aragón, D. Arnaldo Palacin y D. Blasco de Alagón; y por Cataluña, D. Guillelmo de Cervera y D. Raimundo De Moncada.

Se hizo en 11 de Diciembre, Era de mil doscientos cincuenta y siete.


Copia testimoniada de la bula de erección de la Insigne Iglesia Colegial de Alcañiz por el Papa Benedicto XIII, en 1407.

Esta es la Copia o traslado, fiel y exactamente hecha y tomada de cierto escrito que contiene el Privilegio de erección e institución de la Iglesia Mayor de Santa María de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor el Papa Benedicto decimotercio; el cual no estaba cancelado, ni raspado, ni viciado, no siendo por lo tanto sospechoso en ningún concepto: cuyo contenido es el siguiente:

«Benedicto Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria.
Entre las cosas que más ha ansiado siempre nuestro corazón, ninguna ha ocupado en él un lugar más distinguido, que el deseo de que en todas partes sea alabada la Majestad del Altísimo con nacimiento de gracias, aumentándose al efecto el culto de su glorioso y santo nombre. Aplicando, pues, nosotros el Ministerio de nuestra Apostólica solicitud con tanto mayor placer cuanto más acertadamente, juzgamos que nunca la lengua humana debe cesar en sus alabanzas: empleando, todas nuestras fuerzas en extender este culto para honra y gloria de nuestro adorable Redentor Jesucristo; y atendiendo muy especialmente a que la Villa de Alcaniz de la Frontera, Diócesis de Zaragoza es muy notable y populosa, y que su Iglesia Parroquial, además de un Vicario perpetuo y otro llamado Coadjutor, ha tenido siempre doce Porcionistas o Racioneros perpetuos, haciéndola esto muy al propósito para aumentar la cristiana devoción de este Pueblo, tributar a Dios sus divinas alabanzas, sostener la dignidad y decora de su culto, y procurar así la salud de los fieles; en virtud de nuestra Apostólica Autoridad la erigimos en Colegiata, y le concedemos los honores, insignias privilegios e inmunidades de Iglesia Colegial.

Y a su Cabildo, por el tiempo que estuviere, le concedemos también para su dotación, todos los réditos, productos y provechos (cualquiera que sea el motivo en que consistan) que el Vicario, Coadjutor y demás Prebendados acostumbraron tener y percibir.

Mandamos y ordenamos así mismo, que el Vicario de esta Iglesia, que hasta ahora lo ha sido se denomine en lo sucesivo Prior y como Cabeza de la misma Iglesia: que presida al Clero, y tenga en la Iglesia el primer lugar y la primera voz; y que el Coadjutor y los doce Porcionistas o Racioneros, en calidad de miembros, sean Canónigos y formen Cabildo; los cuales, según el orden de su recepción, obtendrán para siempre en la Iglesia el lugar y voz respectivos.

Mas para que el Omnipotente sea ensalzado en esta Colegiata con las mayores alabanzas posibles, y que los Ministros se muevan activamente a la asistencia debida, establecemos y ordenamos; que el Camarero de la Iglesia de Zaragoza del Orden de San Agustín por el tiempo que exista (el cual, o por si mismo, o por medio de su lugarteniente, ha acostumbrado a distribuir por partes o porciones los frutos, réditos, y rentas de dicha Iglesia de Alcañiz), convierta todos estos frutos en distribuciones diarias para el Prior y Canónigos en ella residentes, dividiéndolos al efecto, en porciones iguales y día por día; salvando empero la limitación infraescrita, y que dicha distribución se haga solo entre los que asistieren a los oficios divinos.

Establecemos, así mismo, que lo que sobre de las distribuciones por la ausencia del Prior o de los Canónigos no residentes en la misma, deberá añadirse en provecho de los Canónigos residentes. Por lo demás, la ordenación o institución del Prior y de los Canónigos dichos; así como antes la del Vicario, Coadjutor y demás Porcionistas correspondía al mismo Camarero, así en la sucesivo, cuando vacaren el Priorato o alguna Canongía o Prebenda, corresponderá, según este edicto, al mismo Camarero: el cual deberá conferir a Clérigos idóneos, oriundos o naturales de la misma villa, cuatro Canongías y las Prebendas que primero lleguen a vacar, y lo mismo las que sucesivamente fueren vacando. Y que cuando vacaren el Priorato, las Canongías y las Prebendas, puedan ordenarse y conferirse más libremente por dicho Camarero.

Establecemos también y ordenamos, que el mismo Priorato, las Canongías y las Prebendas, no puedan conseguirse por letras de la Sede Apostólica, o de sus Legados especiales o generales, bajo cualquier forma o expresión de palabras que vinieren, siempre que en ellas no se haga mención plena, expresa y de palabra a palabra, de la Iglesia, del estatuto y de la ordenación que pueda citarse al tenor y contexto de las mismas. Así que los mencionados Prior y Cabildo, no están obligados por la fuerza de tales letras, a admitir o recibir a ninguno para el Priorato, Canongías o Prebendas de esta especie, ni pueden ser compelidos a ello, ni coartados de ningún modo ni manera.

Además, para que no parezca que descuidamos (lo que no suceda nunca) la Cura de almas, que ante todo debemos ganar para Dios, establecemos y ordenamos, que la dicha cura de almas de la Parroquia de Alcañiz, así como hasta ahora pertenecía al Vicario, así en lo sucesivo corresponda al Prior, debiendo esta cura ser conferida y encargada por el Ordinario al que se le proveyese el Priorato. Éste, sin embargo, la encargará todos los años, por
medio del Diocesano, a los Capellanes que para esto se le presentarán por el Prior: todo lo cual exige la grandeza y extensión de este Pueblo.

Y para que el Prior pueda sobrellevar mejor el peso sobredicho, y conservar su estado según la decencia que a su dignidad corresponde; sobre la porción, derechos y demás que el Vicario perpetuo de dicha Iglesia acostumbró percibir, percibirá y tendrá la parte y porción que resulte, tan pronto como acontezca que alguno de los Porcionistas se ausente o deje de cualquier otro modo su porción; la cual desde ahora decretamos quede suprimida en esta
Iglesia, y agregada perpetuamente al Priorato.

Queremos, pues, que esta Bula de erección y ordenación, dada por providencia de la Sede Apostólica para mayor gloria y alabanza de Dios Nuestro Señor y decoro de la misma Iglesia, tenga siempre y en todos tiempos fuerza de perpetua e inmudable firmeza; prohibiendo estrechamente a todos y a cada uno, de cualquiera clase, condición preeminencia, dignidad, orden, o estado que sean, el que intenten cosa alguna en contra de estas nuestras Letras,
o lo que en ellas se contiene; declarando, en su consecuencia, nulo y de ningún valor todo lo que contra las mismas se intentase.

A nadie, pues, sea lícito infringir ni contradecir temerariamente esta nuestra Bula de erección, institución, concesión y constitución emanada de nuestra expresa voluntad; y si alguno se atreviese a intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Dios Omnipotente y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en San Victor de Marsella, a 13 de Mayo del año décimo tercio de nuestro Pontificado (1407).
Signo + de mi Domingo Escribam, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, y por la autoridad del Rey de Aragón en todas sus tierras y dominios, que estracté la presente copia o traslado de cierto Privilegio de erección e institución de la Iglesia de Alcañiz, concedido por el Santísimo Padre y Señor Papa Benedicto, sellado con el sello de plomo, el cual según pude, compulsé y sellé con mi sello acostumbrado para testimonio de lo que antecede.

Séa a todos notorio, que nosotros, Domingo Manés y Juan de la Hoz, Jurados de la Villa de Alcañiz, damos el presente testimonio y relato, de que la Bula arriba mencionada de erección e institución de la Iglesia de la Villa de Alcañiz hallada en el archivo de la misma,
así como la copia o traslado de dicha Bula o privilegio, fue extractada y comprobada con la misma por el precitado Escribam, como Notario publico y persona autorizada, así por el Sr. Rey de Aragón, como por la Villa de Alcañiz y por nosotros, que para este acto le dimos nuestro consentimiento. En testimonio de lo cual hemos mandado, que la presente relación y manifestación nuestra, sea signada por el susodicho escribano y sellada con el sello del Concejo de esta villa de Alcañiz.

Signo + de mi Juan Talayero, vecino y notario público de la Villa de Alcañiz, que estracté, vi y comprobé la infrascrita copia o traslado de cierto privilegio de erección e institución de la Iglesia; y por mandato de dichos Jurados de Alcañiz, sellé con el sello del Concejo de la
misma; y en testimonio de lo dicho sellé también con mi propio signo.


Copia del Real Privilegio, en virtud del cual Felipe IV erigió en Ciudad a la Villa de Alcañiz, en 1652.

En el nombre de Dios séa á todos manifiesto: que Nos Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, León, de las dos Sicilias, de Jerusalén, Portugal, Hungría, Dalmacia. Croacia, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdova (Córdoba), Córcega, Murcia, Algarbe (Algarve), Algeciras, Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias orientales y occidentales, de las Islas y Tierra firme del mar occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria, Conde de Ausburgo, de Flandes del Tirol, de Barcelona, de Rosellón, etc. etc.

Atendiendo a los muy gratos servicios que los habitantes de la Villa de Ergávica, vulgarmente llamada Alcañiz, en nuestro Reino de Aragón, han prestado en todos tiempos, no solo a Nos, sino que también a los Serenísimos Reyes, nuestros gloriosos antepasados, lo mismo en tiempo de paz que en el de guerra: atendiendo también a la antigüedad y fama de esta Villa, al número de sus habitantes, a la fidelidad que de ella hemos experimentado en todas ocasiones, especialmente en la muy próxima de la sublevación y movimientos del Principado de Cataluña, en que al mismo tiempo que subvenía a los gastos y servicios de la guerra, reprimía con valor y constancia las continuas acometidas del enemigo: deseando, pues, dar a
la mencionada Villa alguna muestra de gratitud por tantos y tan grandes servicios, para que al mismo tiempo que ella reciba el premio de sus méritos, sirva a las demás universidades de aquel Reino de un ejemplo memorable;

DECRETAMOS ERIGIR EN CIUDAD, SEGÚN SU HUMILDE SÚPLICA, A DICHA VILLA DE ERGÁVICA, O SEA DE ALCAÑIZ.

Por tanto, según la presente carta, que deberá tener valor en todos los tiempos venideros; a ciencia cierta, y por nuestra real autoridad; deliberadamente, de intento y por gracia especial; con toda la plenitud de nuestro poder, por Nos y por nuestros Sucesores, erigimos y elevamos a Ciudad la mencionada Villa de Ergávica o Alcañiz. Así en adelante sea y se denomine Ciudad perpétuamente, y Ciudadanos sus vecinos y habitantes, lo mismo que toda su descendencia. Y a la misma Villa la elevamos ahora para entonces al honor, grado y título de Ciudad; y de igual modo a todos y a cada uno de sus habitantes venideros, les concedemos todos y cada uno de los privilegios, inmunidades, franquicias libertades, preeminencias y prerrogativas, que cualquiera de las Ciudades y Ciudadanos del mencionado Reino de Aragón tengan y deban tener, según los derechos, fueros, usos y costumbres del mismo Reino, y de los cuales disfrutan y pueden y deben disfrutar.

Queremos, en fin, y decretamos expresamente, que esta nuestra presente gracia y erección de Ciudad, tenga fuerza de contrato firme y estable para dicha Villa, y que sirva siempre a sus vecinos y habitantes: que no sufra ninguna impugnación, ni en juicio ni fuera de él; y que no padezca menoscabo ni detrimento alguno, sino que por el contrario se conserve siempre en toda su fuerza y valor, supliendo todos y cada uno de los defectos y omisiones de fórmulas y solemnidades, que tal vez pudieran ocurrir y notarse.

Por lo tanto, a nuestros Ilustres, Respetables, Nobles, Magníficos y amados Consejeros; a todos y cada uno de nuestros fieles súbditos de nuestros Reinos, Dominios y Tierras; a los Virreyes, o que tienen lugar de tales; a los Capitanes Generales, Cancilleres, Vicecancilleres, y a los que gobiernan las Cancillerías; a los Doctores de nuestras Audiencias, al Regente de nuestro Gobierno General y a los que hacen sus veces; al Justicia de Aragón y a sus Lugartenientes; así mismo, al ínclito Duque, y a los Ilustres, distinguidos, respetables, nobles y amados Duques, Marqueses, Condes, Vizcondes, Barones, Nobles, Soldados, y a todas las demás esclarecidas personas y súbditos nuestros, cualesquiera que sea la autoridad, cargo, jurisdicción y preeminencia que al presente o en lo sucesivo tuvieren en nuestros Reinos o Jurisdicciones ya constituidas, o que en adelante lo sean, así presentes como futuros; decimos y mandamos, so pena de incurrir en nuestra indignación y desagrado y bajo la multa de dos mil florines de Aragón (que deberán destinarse a nuestro Erario), que en todo tiempo sostengan firmemente, observen, y hagan sostener y observar por quienes deba, ésta nuestra gracia, concesión, erección de Ciudad, y todos y cada uno de los privilegios en ella contenidos en favor de la expresada villa de Alcañiz y de sus vecinos y habitantes; no consintiendo de ningún modo y por ninguna causa o razón, que se intente o haga nada en contrario, si los mencionados servidores y súbditos nuestros tienen en algo el amor y aprecio a nuestra Persona, y desean evitar nuestra indignación y la pena que arriba hemos indicado.

Dada y hecha en nuestra Corte de Madrid, en el día 26 de Junio del año mil seiscientos cincuenta y dos de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, y el trenta y dos de nuestro Reinado.

Sello + Nos Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, Aragón, etc. (aquí siguen todos los títulos puestos al principio), que aprobamos, concedemos, y firmamos todo lo sobredicho, y a lo cual mandamos poner el Sello Real.

Yo el Rey.

Instrumento público de la declaración del derecho a la Corona de Aragón en favor de D. Fernando Príncipe de Antequera, hecha y proclamada en Caspe en 1412, por los nueve Jueces Electores.
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo, sea a todos manifiesto: que en el día Sábado 25 de Junio del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor, siendo la hora de tercia (las nueve de la mañana), y hallándose presentes los nueve Señores Jueces infrascriptos, personas altísimas y muy respetables que se habían juntado para investigar, instruir, informar conocer y reconocer lo que abajo se suscribe, y comunicarlo a los Señores Comisionados y elegidos al efecto, que personalmente estaban allí congregados y reunidos en una sala del castillo de Caspe, Villa próxima al río Ebro en el Reino de Aragón; en presencia de nosotros los Escribanos que abajo signamos y suscribimos; y en virtud de la autoridad, facultad y potestad de los dichos Señores Jueces, Diputados, y otros que quedan nombrados y calendados en su lugar competente: nosotros, pues, los Notarios, que abajo consignaremos nuestros nombres, vamos ahora a dar fé auténtica y verídico testimonio ante los respetables Señores testigos infraescritos.

Los arriba expresados mandaron al Reverendo Maestro que suscribe Fr. Vicente Ferrer, que en nombre de los mismos leyese y publicase cierta escritura, que el Reverendo Padre en Cristo D. Domingo Ram Obispo de Huesca, que abajo suscribe, le entregó en el acto de parte de aquellos. Y nos requirieron a nosotros los infrascriptos escribanos, para que de todas y de cada una de las cosas sobredichas sacásemos y formalizásemos uno y muchos instrumentos públicos. En conformidad de lo cual, el Reverendo Señor Maestro Fr. Vicente Ferrer tomó y recibió dicha escritura y la leyó y publicó delante de lodos, conteniendo lo siguiente; «Nos Pedro de Zagarriga Arzobispo de Tarragona, Domingo Ram Obispo de Huesca, Bonifacio Ferrer General de la Cartuja, Guillelmo de Valseca Doctor en Leyes, Fr. Vicente Ferrer Maestro en Sagrada Teología del Orden de Predicadores, Berenguer de Bardagi Señor del Lugar de Zaidi, Francisco Daranda Donado del Monasterio de Portaceli del Orden de la Cartuja y natural de la Ciudad de Teruel, Bernardo de Gualbes y Pedro Beltrán, Doctores los dos en ambos derechos; y componentes todos, los nueve Jueces, Diputados, o elegidos por los Parlamentos generales, como consta por públicos instrumentos, así en lo que toca a nuestra elección, como en lo que atañe a la subrogación de mi Pedro Beltrán: cuyos instrumentos se hicieron en Alcañiz el día 14 de Marzo del año 1412 del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo; y en Tortosa, el día 13 del mismo mes y año: y finalmente en el Castillo de Caspe, en el día 16 de Mayo del propio año; con plena y plenísima, general y generalísima autoridad, facultad, y poder de investigar, instruir, informar, conocer, reconocer y publicar al que todos los sobredichos Parlamentos y Súbditos y Vasallos de la Corona de Aragón, deban prestar obediencia, y tener y reconocer todos por verdadero Rey y Señor al que Nosotros declarásemos por tal, según justicia, Dios y nuestras conciencias: de manera que aquello que los Nueve en unión y concordia hiciésemos y publicásemos, o bien seis de nosotros, con tal que entre los seis resultase uno de cada terna; esto y todo cuanto hiciésemos y ejecutásemos en cumplimiento de los pactos y capítulos estipulados por los consabidos Parlamentos, debe tenerse sin contradicción por un hecho o acuerdo justo, válido,

firme y constante; porque así consta debe tenerse y reputarse, según públicos instrumentos recibidos en Alcañiz en el día 15 de Febrero del precitado año, por los Escribanos Bartolomé Vicente, Pablo Nicolás y Raimundo Bayo.


Así pues, considerando que cada uno de nosotros prometió y juró pública y solemnemente, entre otras cosas, que procedería en este grave negocio, en unión con los demás y según la potestad concedida, lo más pronto y razonable que le fuera posible, y declararía y publicaría por Rey en conformidad de su voto y juramento (lo cual consta también por públicos instrumentos recibidos en la Villa de Caspe por los dichos Pablo Nicolás, Raimundo Bayo y Jaime Monforte, en los días 17 y 22 de Abril, y 22 de Mayo de dicho año, como allí mismo se contiene); vistos por el tenor y forma de dichas cosas la elección hecha por Nosotros, y la facultad y autoridad que se nos ha concedido; previos nuestro juramento y nuestro voto, y hechas ya la investigación, instrucción, información, y el conocimiento y reconocimiento del grave asunto que por Nosotros debía hacerse; y dichas y manifestadas y proclamadas nuestras precisas e indispensables opiniones y pareceres; y despachadas, reconocidas, y consideradas estas y otras cosas, teniendo solo a Dios a la vista y ante todo, decimos y publicamos, en conformidad del voto y juramento antedichos: que los Parlamentos mencionados y los Súbditos y vasallos de la Corona de Aragón, deben y están obligados a prestar fidelidad al Ilustrísimo Excelentísimo y Poderosísimo Príncipe D. Fernando Infante de Castilla, y al mismo Señor D. Fernando deben y están obligados a tener y reconocer por su legítimo Rey y Señor.»Y para que todo esto se conserve perpetuamente (dijeron) os pedimos y requerimos a vosotros los infrascriptos, que hagáis y saquéis uno y muchos testimonios públicos.
Y de todas y de cada una de las sobredichas cosas, nos requirieron de palabra los Retrovendimos, y respetabilísimos Señores los nueve Diputados mencionados, para que por nosotros los infrascriptos Notarios se hicieran uno y muchos instrumentos públicos.
Todo lo cual sucedió y tuvo lugar en el día año y sitio precitados, hallándose presentes los honorables varones y Señores Francisco de Pau Militar, Domingo Ram Licenciado en Leyes, Domingo de la Naja, Guillelmo Zaera y Raimundo Fivaller, Alcaides y Guardas del Castillo de Caspe nombrados y traídos a este acto para testigos.

Signo de mí Bartolomé Vicente, Notario público de la Ciudad de Zaragoza, y por autoridad del Señor Rey de Aragón en todo su territorio y dominio, que juntamente con los infrascriptos Connotarios presencié e intervine en lo sobredicho y lo cerré etc.

Y en los mismos términos signaron y testificaron también este documento, los Escribanos siguientes: Jaime de plano, Raimundo Bayo, Jaime Monforte, Pablo Nicolás, y Francisco Fonolleda.

Adición.

Aquí pensábamos haber dado fin a nuestra obra, pero agradecidos al favor y buena acogida que nos han dispensado los muchos y respetables suscritores que figuran en la lista consagrada a los mismos, vamos aún a añadir (omitiendo la traducción) el texto latino de la importante concordia ajustada y celebrada por los Parlamentos de Aragón y Cataluña en esta Ciudad de Alcañiz; documento muy memorable para la misma, de que ya atrás hicimos mención.Y a seguida estamparemos el árbol genealógico de los Aspirantes al Cetro aragonés en la vacante del Rey D. Martín, según lo ha publicado el Sr. Bofarull en el tomo 3.° de su Colección. De esta suerte, y con el instrumento anterior num 9.°, ofrecemos a nuestros lectores los principales antecedentes del Parlamento de Alcañiz y del Compromiso de Caspe; ya que tan fecundos fueron en felices y trascendentales resultados para la unión y anexión pacifica y conveniente de todos los Reinos y Provincias de la Península ibérica, y para la formación definitiva de la grande y poderosa Monarquía española.

Concordia de Alcañiz para proceder a la elección de Sucesor a la Corona de Aragón.

In Christi nomine: no verint universi: quod die lune intitulata quintadecima mensis frebroarii anno a nativitate Domini millesimo CCCC° XII° in presentia mei Raimundi Bajuli notarii ambaxiatorum parlamenti generalis Cathalonie principatus necnon venerabilis Bartholomei Vicentii et Pauli Nicholai notariorium parlamenti generalis regni Aragonun (Aragonum) et testium subscriptorum ad hec specialiter vocatorum et assumptorum: personis et partibus infrascriptis nominibus et pro parte inferius dessignatis de quorum potestatibus inferius mentio specialis habetur in eclesia majori ville Alcanicii intus videlicet capitulum eclesie ipsius personaliter congregatis: eedem persone et partes concordarunt firmarnnt et jurarunt capitula infrascripta eisdem seu in eorum presentia de verbo ad verbum ipsorum ordinatione perlecta quorum tenores per ordinem subsequutur.

Capitula tractata et concordata facta et firmata super factis vel negotiis tangentibus succesionem regnorum et terrarum regie corone Aragonum subditorum inter reverendum in Christo patrem dominum Dominicum episcocum oscensem ac multum honorabiles circunspectos et providos viros dominos fratrem Guillelmum Raimundum Alamanni de Cervilione comendatorem majorem Alcanicii ordinis Calatrave Johannem del Archipestre magistrum in Sacra Pagina canonicum et cantorem eclesie Cesarauguste in personam archiepiscopi Cesarauguste Anthonium de Castellot procuratorem nobilis Petri Eximini de Urrea domini vicecomitatus de Rueda Alfonsum de Luna procuratorem nobilium Johannis Ferdinandi de Ixar et Joannis de Luna Egidium Roderici de Lihori militem Johannem Eximini Cerdan militem Berengarium de Bardaxino dominum de Zaydi Johannem de Funes legum doctorem Arnaldum de Bardaxino Bernardum Durgell scutiferos Dominicum de La Naja jurisperitum civitatis Cesarauguste Joanem Primeran jurisperitum comunitatis aldearum Calatajubi et Johannem Sancii de Orihuela jurisperitum comunitatis aldearum Albarracini Deputatos sindicos et procuratores parlamenti generalis regni Aragonum in villa Alcanicii congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; et reverendisimum in Christo patrem dominum Petrum miseratione divina sancte terraconensis ecclesie archiepiscopum ac multum honorabiles viros dominos Filipum de Medalia in artibus et in theologia magistrum archidiaconum Penitensis in eclesia Barchinone nobilem Berengarium Arnaldum de Cervilione Asbertunm Zatrilla domicellum Johanem de Plano legum doctorem civitatis Barchinone et Johannem de Ribesaltes ville Perpiniani sindicos procuratores et ambaxiatores parlamenti generalis Cathalonie principatus in civitate Dertuse (Tortosa) congregati nomine et pro parte ipsius parlamenti; de quorum omnium predictorum potestatibus inferius mentio specialis habetur pro se et omnibus eis adherentibus et adherere volentibus in futurum.

In primis siquidem dicti deputati sindici et procuratores representantes parlamentum generale regni Aragonum et ab ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis
partem facientes et dicti ambaxiatores sindici et procuratores representantes parlamentum generale Cathalonie principatus et ad ipso parlamento posse habentes et pro ipso in subscriptis partem facientes ipse ambe partes et unaqueque earum et earum quelibet conjunctim et divisim ac simul et in solidum protestantur salvant et retinent expresse etiam consentiunt atque volunt quod per firmam promissionem et obligationem infrascriptorum capitulorum seu alicujus eorum aut per subscripta vel aliqua ex eis et per quecumque vigore infrascriptorum seu alicujus eorum aut alias per eas vel alteram procedenda abinde fienda vel enatanda non intendunt prejudicare aut in aliquo derogare quibusvis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus ac aliis quibuscumque juribus competentibus aut competere valentibus ipsi regno Aragonum brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorundem per se et in solidum universaliter ac particulariter ac dicto principatui brachiis statibus sive conditionibus aut personis eorumdem per se et in solidum universaliter aut singulariter aut cuilibet parlamento dictorum regni et principatus per se et in solidum aut dictis regno et principatui sive parlamentis eorum ac ipsorum personis insimul nec viis quibuscumque eisdem et cuique vel alicui ex eis simul aut in solidum conjunctim seu divisim qualitercumque pertinentibus et competentibus a quibus discedere non intendunt per quoscumque actus quantumcumque etiam contrarios nec eis nec ipsorum alicui in aliquo derogare. Et volunt ac consentiunt dicte partes et earum quelibet quod per infrascripta aut aliqua ex eis aut per quecumque que ipsorum vigore nunc vel in futurum fiunt aut fient non adquiratur aliquid juris alicui dictarum partium in prejudicium alterius sive econtra nunc aut in posterum: sed quod unaqueque dictarum partium el illi quos representant remaneant plenisime in eis foris constitutionibus usibus consuetudinibus observantiis usaticis privilegiis libertatibus et aliis juribus quibus erant ante firmam infrascriptorum capitulorum; et sint salve eis et unicuique ex eis vie quecumque ante firmam hujusmodi capitulorum quomodolibet pertinentes: et voluerunt quod per electionem unius vie alteri non renuncient nec censeatur renunciatum imo ad aliam vel alias vias libere redire valeant quandocumque. Volunt tamen nichilominus et expresse consentiunt quod capitula infrascripta et contenta in eisdem observentur et executioni mandentur infra et non ultra tempus sive tempora in quinto presentium cipitulorum contenta et prout in eo continetur.
Item cum finis seu terminus ad quem tendunt omnes superius nominati sit habere citius quo fieri rationabiliter poterit regem et dominum per justitiam prout inferius latius declaratur; est tractatum et concordatum quod temporis dispositione et negotiorum celeritate et qualitate
pensatis non est nunc pro predictis insistendum circa regnorum et principatus generalem ac comunem in unum locum conventionem: sed quod ad dilationem tollendum et malis periculis ac scandalis dispositis obviandum totum negotium investigationis instructionis informationis noscionis recognitionis et publicationis cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli regie corone Aragonum fidelitatis debitum prestare et quem in eorom verum regem et dominum per justitiam secumdum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur simpliciter et absolute ac plenissime comittatur et remittatur aliquibus personis pure conscientie bone fame et idoneis ad tantum et tale negotium peragendum in cuas omnis potestas dictorum parlamentorum quoad predicta transferatur hac vice cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis.

Item quod ad evitandum confusionem divisionem vitium et infectionem que in multitudine reperluntur faciliter et ad inveniendum facilius sufficientiam scientiam concordiam et virtutem que in paucia inveniuntur promptius quam in multis et consideratis pluribus que malitia temporis exhibet dicte persone sint novem que in premisis et infrascriptis per viam noscionalem ac bone conscientie informationis procedant: et quod prefate persone postquam nominate fuerint seu electe cujuscumque status gradus vel conditionis extiterint onus assumere et in loco et termino assignandis interesse personaliter teneantur: et quod nullus ipsas personas fraudulenter aut maliciose retrahere vel impedire audeat a premissis.

Item quod dicte novem persone que isto modo graduentur videlicet quod ponantur tres in primo gradu et alie tres in secundo gradu et alie tres in tertio gradu in villam seu locum inferius designatos convenire teneantur et habeant: infra quam villam non intrent in statu excedente videlicet tres prime ipsarum inter omnes tres triginta equitaturas et quadraginta personas inter ipsas tres eorum arbitrio dividendas et alie tres ultra totidem et restantes tres ultra totidem cum armis vel sine prout ipsis videbitur.

Item omnes superius nominati videlicet deputati et ambaxiatores sindici et procuratores parlamentorum regni Aragonum et principatus Cathalonie predictorum vigore et auctoritate potestatum per predicta parlamenta ipsis atributarum et vice et nomine dictorum parlamentorum et eujuslibet eorum et omnium eis coherentium et adherere volentium in futurum dant conferunt tribuunt transferunt atque concedunt dictis novem personis de quibus dicta parlamenta concordabunt infra viginti dies á die firma presentium capitulorum in antea computandos onus et plenariaram ac plenissimam et generalem ac generalissimam auctoritatem facultatem et potestatem investigandi instruendi informandi recognoscendi et publicandi cui predicta parlamenta et subditi ac vassalli dicte corone Aragonum
fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneneantur et procedendi in omnibus aliis supra et infrascriptis cum dependentibus emergentibus et incidentibus ex eisdem ac eis quoquomodo connexis: ita quod illud quod dicte novem persone in concordia sive sex ex ipsis in quibus sex seu inter quas sint unus de dictis tribus primis et alter de dictis tribus secundis et alter de dictis tribus ultimis publicaverint vel alias pro executione presentium capitulorum fecerint aut exequtaverint quovis modo habeatur pro facto justo constanti valido atque firmo: quam quidem publicationem dicte persone facere teneantur infra duos menses a die vicessima nona martii proxime futuri in antea continue numerandos qui finient et terminabuntur vicessima nona die madii proxime tune sequentis inculusive; quem quidem terminum dicte persone in una vice vel pluribus possint et valeant prorogare ita tamen quod earum prorogatio sive prorogationes inter omnes terminum duorum mensium á dicta vicessima nona die madii in antea continue computandorum et inmediate sequentium qui terminabuntur et finient vicessima nona die julii proximo tunc sequentis inclusive non excedat. Voiunt inquam dicte partes quod contra predictas novem personas nulla possit opponi exceptio.
Item quod prefate novem persone postquan confesse fuerint et comunicaverint audita missa et sermone solemniter et publice voveant Deo et beate Marie et curie celesti et jurent super ligno crucis Christi et sancta quatuor Evangelia quod in dicto negotio successionis procedent et verum regum et dominum quam citius rationabiliter poterunt secundum Deum et justitiam et bonam eorum conscientiam juxta eorum scire et posse publicabunt omnibus amore odio favore et timore prece pretio dono gratia seu munere aut eorum quavis spe et alia sinistra voluntate quacumque postpositis et rejectis.
Item dicte persone et alii qui in dicto negotio intersint jurent ut supra quod ante publicationem regis per predictas personas fiendam nemini voluntatem intentionem seu mentem dictarum personarum circa predicta ipse persone nec alii supradicti suam vel aliarum personarum predictarum manifestabunt publicabunt vel aperient publice vel oculte directe seu indirecte verbo scriptis aut signis vel alio quovis ingenio sive modo.

Item quod si durante tempore informationis seu investigationis per predictas personas recipiende aliqui pro parte competitorum vel alicujus ipsorum voluerint ipsas personas verbo scriptis vel alias de aliquo informare persone ipse informationes audiant seu recipiant supradictas: hunc ordinem observando quod primo informationem illius audiant sive recipiant qui se ipsis personis presentaverit primitus paratus dictam informationem dicere seu offerre et successive aliorum prout quisque eorum primo venerit modo superius expressato. Et si omnes vel aliquos ipsorum insimul venire contingerit sit in electione dictarum personarum audiendi seu recipiendi informationes predictas illo quo voluerint ordine in preferendo vel postponendo servato: et quandocumque ante publicationem predictam dicte persone cum aliquo vel aliquibus ex illis qui pro parte competitorum ipsos informaverint ut prefertur vel alias quovis modo se super aliquibus voluerint informare hoc sit ipsis personis licitum et permissum.
Item quod si prefate persone aliquem vel aliquos pro se informando ad se accedere requisiverint vel venire quilibet requisitus ad eas infra terminum dandum et asignandum per ipsas et in statu quem ipse persone duxerint limitandum teneatur venire expensis inferius designatis et ad id remediis et penis debitis compellantur.
Item quod si aliqua vel alique de dictis novem personis infra terminum ipsis dandum ad locum villam seu castrum non venerint infrascriptum eo quia noluerint aut non potuerint morte vel alias impedite aut postquam in eo fuerint aliquam vel aliquas mori vel tali impedimento detineri contingerit quod secundum judicium aliarum personarum electarum non possent intendere in premisis: utroque capite sive casu dicte persone loco talis vel talium per se ipsas aliam vel alias pure conscientie bone fame et idoneam vel idoneas eligant citius quo potuerint que habeant similem potestatem quam habebant illa vel ille in cujus seu quarum loco fuerit vel fuerint electa seu electe et teneatur ac teneantur simile juramentum prestare ut alie persone prius electe.
Item quod cum dicte noven persone fuerint in puncto ea que recognoverint et de quibus se informaverint et deliberaverint publicandi mittant intiment et denuntient parlamentis quod mittant in termino prefigendo per ipsas aliquas personas notabiles cujuslibet parlamenti que tamen numerum de sex pro quolibet parlamento non excedant mittant etiam pro personis de quibus eis videbitur ut veniant ad audiendam publicationem regis faciendam per eas: et omnes ingrediantur locum in statu per dictas novem personas limitando: quibus in dicto termino venientibus vel non venientibus ad publicationem procedant supradictam.

Item quod de noscione manifestatione et publicatione predictis fiant per verba et clausulas congruentia necessaria utilia et oportuna aliqua publica instrumenta in forma autentica et solemni prout dictis personis videbitur esse fiendum.
Item quod die ad dictam publicationem ut predicitur assignata dicte novem persone missam et sermonem solemniter audiant: quibus auditis publicationem et manifestationem publice et solemniter prout eis videbitur veri regis faciant in nomine Jhesuchristi aliqua verba devota et pertinentia premitendo et unum ex dictis instrumentis in posterum per alteram ipsarum legi publice faciendo: post quam quidem publicationem sic factam Te Deum laudamus campanis pulsantibus solemniter et altitone decantetur devote insuper orationes dicantur et demum gloria laus et honor exhibeantur Altissimo Regi regum: preterea clangor tubarum et aliorum instrumentorum ibi resonet et major quo fieri poterit letitia ostendatur: de qua publicatione etiam recipiantur et fiant plura publica instrumenta.

Item quod prefate persone cum consilio illorum de quibus eis videbitur vel sine provideant debito modo et tempore cum competitoribus vel eorum procuratoribus potestatem habentibus circa securitatem et conservationem libertatatum et privilegiorum ac jurium regnorum et principatus et conservationem patrimonii regii et bonum reipublice quanto securius et honestius fieri poterit.

Item quod locus conventionis et congregationis dictarum novem personarum sit villa de Casp in regno Aragonum prope flumen Iberi situata: quam facta ceterorum comparatione castrorum et locorum et super eisdem subjiciendo rem oculis infermatione diligenti recepta et consideratis omnibus que in hujusmodi actu considerari secundum qualitatem et dispositionem temporis debuerunt omnes deputati ambaxiatores sindici et procuratores superius nominati tanquam aptam et idoneam eligunt et nominant cum presenti.

Item quod dictus locus dimittatur et per illum vel illos qui super hoc potestatem habebunt simpliciter et absolute ponatur in manibus dictarum personarum dominio atque posse cum omnimoda jurisdictione et juramento fidelitatis hominum alias prestari solito dominis dicti loci seu ville dictis personis vel deputando seu deputandis ab eis prestando quamdiu dicte persone seu aliqua earum pro predictis morabuntur erunt seu remanebunt in eo et per octo dies ultra: ita quod durante tempore supradicto prefate persone sint domine solum et simpliciter castri et loci seu ville predictorum et omnium in eis et eorum terminis habitantium ut prefertur: lapso vero termino supradicto castrum et villa seu locus predicta in jus dominium atque posse illius seu illorum qui per prius habebant et possidebant eadem ipso facto quacumque solemnitate cessante transferantur et penitus revertantur et nunc pro tunc habeantur totaliter pro translatis: et quia prefatus locus est ecclesie supplicetur domino nostro pape quod supradicta concedere et etiam illi vel illis ex dictis novem personis cui vel quibus sanctitati sue placuerit jurisdictionem spiritualem clericorum et personarum ecclesiasticarum in dicto loco et ejus terminis committere de apostolica benignitate dignetur.

Item omnes superius nominati eligunt nominant constituunt et de presenti faciunt atque creant duos capitaneos generales videlicet Petrum Martinez de Marziella filium Garcie Martinez de Marciella et Azbertum Zatrilla filium Azberti Zatrilla milites domicellos qui presint nomine
dictarum novem personarum ville et terminis ejus et omnibus habitantibus in eisdem seu ibi forum quomodolibet sortientibus et omnem jurisdictionem exerceant in eisdem: et isti tales facient solemne juramentum et homagium dictis personis de custodiendo ipsas personas et eorum familiares ac quoscumque ambaxiatores et alios in dicta villa admitendos et eorum bona et locum seu villam fídeliter et bene justa eorum scire et posse et de obediendo dictis personis simpliciter et absolute: et idem juramentum et homagium facient gentes armorum ballistarii et familiares dictarum personarum principalium et omnes alii ad eorum deffensionem vel servitium deputati: capitaneis autem predictis onus et sollicitudo operum excubiarum mororum et custodiarum portarum loci seu ville predicte et omnium aliorum ad custodiam facientium seu pertinentium supradictam pertineant et incumbant: istos attamen et omnes alios dicte novem persone possint deponere et amovere et eosdem vel alios iterum ponere si et quando et toties quoties ipsis videbitur faciendum.

Item quod uterque dictorum capitaneorum habeat quinquaginta homines armorum cum singulis equis et quinquaginta ballistarios pedites ita quod sint inter omnes centum homines armorum equites et centum ballistarii fideles et bone fame arbitrio eorundem capitaneorum.
Item quod castrum et locus seu villa predicta muniantur et provideantur debite de victualibus atque armis.

Item quod in castro predicto vel domibus ubi dicte novem persone fuerint vel se receptaverint pro premissis nullus absque ipsarum voluntate licentia et permissu valeat introire: in locum autem seu villam quicumque sine armis et cum illo numero de quo dictis capitaneis videbitur et non alias ingrediatur: et super hoc fiant custodie diligenter hec et similia dictorum capitaneorum ordinationi et arbitrio relinquendo.

Item quod nullus cujuscumque auctoritatis status gradus preheminentie aut conditionis extiterit qui secum vel in ejus societate habeat ultra viginti homines armatos de quatuor leucis audeat se appropinquare ad dictum castrum seu villam de Casp exceptis ambaxiatoribus qui ultra quadraginta equitaturas et quinquaginta personas pro qualibet ambaxiata et sine armis in villa introducere non possint: et si plures pro eorum societate duxerint illos statim ultra dictas quatuor leucas remittere teneantur. Et quod quicumque officiales. quantumcumque magni non valeant ad villam prefatam de Casp venire nec in eadem intrare permittantur nisi de licentia aut ad requisitionem dictarum novem personarum.

Item quod pro parte parlamentorum cujunctim quorum auctoritate superius nominati fuguntur mittatur celeriter et per personas autenticas presentetur cuilibet ex competitoribus litera que contineat in effectu quod parlamenta generalia regni Aragonum et Cathalonie principatus pro se et eis adherentibus notifficant intimant seu denunciant eidem quod certe notabiles persone ab eisdem parlamentis super his plenum posse habentes in villa de Casp prope flumen Iberi in Aragone constituta pro investigando instruendo se et informando noscendo et publicando cui predicta parlamenta et subditi ac vasalli dicte corone fidelitatis debitum prestare et quem in eorum verum regem et dominum per justitiam secundum Deum et eorum conscientias habere debeant et teneantur hinc ad vicessimam nonam diem martii proxime futuri convenient et erunt personaliter congregate processure abinde ad investigationem instructionem informationem noscionem et publicationem predictas.

Item quod dicta parlamenta continuentur et durent donec facta fuerit regis publicatio supradicta et deinde quamdiu ipsis parlamenta fuerit bene visum.

Item omnes dicti deputati et ambaxiatores sindici et procuratores nominibus ante dictis jurant et se obligant quod parlamenta predicta aut ipsi potestatem dictis novem personis
eligendis atributam non revocabunt non impedient nec aliqualiter impugnabunt etiam inito et firmato pacto inter predictos nominibus quibus supra mediante legitima stipulatione vallato nomine et vice uniuscujusque dictorum parlamentorum et singularum personarum eorundem ac etiam pro interesse regnorum et principatus predictorum et reipublice eorundem et veri regis in posterum publicandi et quorumvis dictorum competitorum et aliorum quocumcumque quorum intersit aut interesse poterit in futurum: imo pro toto eorum posse dabunt consilium auxilium et favorem quod presentia capitula exequtioni demandentur et quod ordinetur latissime cum omnibus securatibus et clausulis necessariis et oportunis.

Item dicti deputati ambaxiatores sindici et procuratores procuratorio nomine ac in animam suorum principalium promittunt et se obligant atque jurant habere et nunc pro tunc et e converso habent in verum regem et dominum illum qui per predictas personas in concordia vel modo superius expressato pro rege fuerit publicatus: et quod contra publicationem regis sic factam per ipsas personas ac contra ea que per eas et insuper predictis processa et enatata fuerint aut contra personas publicantium vel publicati vel contra formam aut ordinem eorum que acta et publicata fuerint non possint verbo scriptis facto aut alias quidquam dicere petere proponere objicere excipere aut alias quovismodo impugnare seu etiam allegare.

Item quod litera intimatoria de qua supra fit mentio presentetur domino Frederico ut uni de competitoribus et hortetur per parlamenta episcopus segorbicensis in cujus custodia dictus dominus Fredericus existit ut pretensum jus dicti domini Frederici in successione regnorum et terrarum corone regie Aragonum prossequatur seu prossequi faciat per sufficientes procuratores et advocatos.

Item cum illi de regno Valentie fuerint per magna tempora spectati fuerintque super hac materia ut modo debito mitterent requisiti et eis protestatum propter moram et materia presens ulterius dilationem non patiatur: est concordatum quod procedatur in hoc tam urgenti negotio eorum absentia non obstante. Si tamen suos ambaxiatores et nuntios in concordia misserint taliter quod regnum Valentie representent admittantur super hiis que nondum erunt exequtata de preparatoriis in eo statu in quo tunc erunt negotia sine discussione vel impugnatione quacumque eorum que facta fuerint seu etiam concordata.

Item quod expense que pro premisis et sequentibus fient dividantur in hunc modum: videlicet quod expense que personis et ministris aragonensibus fient per aragonenses et cathalanis per cathalanos solvantur: comunes vero prout est alias fieri assuetum.

Item quod capitula predicta et in cis et quolibet eorum contenta solum pro forma substantiali et necessario observanda habeantur quoad tempora numerum novem personarum voces publicationem modos substitutionis vel electionis fiende in casibus supra in nono capituloexpresatis vel altero eorundem: in ceteris vero possit forma et ordo in dictis capitulis et in eorum quolibet contenti preposterari vel omitti.

Que fuerunt acta die loco mense et anno prefixis presentibus testibus ad predicta multum honorabilibus Francisco Daranda donato Porteceli Jaufredo de Ortiguis licentiato in decretis et Dominico Cavero canonico eclesie ville Alcanicii. Et idem testes fuerunt presentes firme
multum honorabilis Johannis de Plano doctoris et ambaxiatoris predicti qui infirmitate podagre detentus firmavit in domibus Guillermi Claver ubi idem ambaxiator hospitabatur et etiam firme Anthonii de Castellot jam dicti qui utique detentus simili infirmitate firmavit in domibus suis.

FIN DE LA OBRA.

Índice y fé de erratas OMITIDO.

 
LISTA de los Señores Suscritores.ALCAÑIZ.

El M. I. Ayuntamiento, como Corporación, por doce ejemplares; y además todos sus individuos por un ejemplar cada uno, cuyos nombres son los siguientes:

D. Joaquín Foz, Alcalde
D. Manuel Egéa, 1er Teniente Alcalde
D. Salvador Solér, 2° Teniente Alcalde
D. Manuel Montañés
D. Miguel Blasco
D. Manuel Blasco
D. Pedro Cerezuela
D. Mariano Magallon
D. Sebastian Uriz
D. Vicente Diaz
D. Mariano Martínez y Paricio
D. José Barnolas
D. Antonio Ejarque, Secretario del mismo.
M: I. Sr. D. José Zorrilla, Provisor y Vicario General del Arzobispado de Zaragoza.
El Cabildo de la Colegiata,
D. Manuel de Pedro, Barón de Salillas y Senador del Reino,
D. Francisco de Pedro, Diputado a Cortes por este distrito, por diez ejemplares,
D. Carlos Menzler, Gobernador militar de la Plaza.
D. Bruno Subías, Juez de primera instancia,
D. Justino Faci, Promotor Fiscal, por tres ejemplares,
D. Mariano Bordas, Cura y Arcipreste de este Partido Eclesiástico,
D. Manuel Gil, Coadjutor Párroco de la Colegiata, por tres ejemplares,
D. Florentin Ardid y Plano, Beneficiado de la misma,
D. Blas Estrada, idem,
D. Anselmo Ruiz, idem,
D. Gregorio Ferrer, idem,
D. Mariano Oras, idem,
El Colegio de las Escuelas Pías
D. Rafael Ram de Viu, Conde de Samitiér, por seis ejemplares,
D. José Ram de Viu, Barón de Hervés, por idem,
Excmo. Sr. Marqués de Nibiano, Terrateniente en esta Ciudad,
Excmo. Sr. Marqués de Campo Real, idem,
Excmo. Sr. Barón de Andilla, idem,
D. Pedro Ortiz de Urbina, Catedrático y Decano de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad de Zaragoza,
D. Félix Gimeno, Juez de 1 instancia de Híjar,
D. Manuel Magallon, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Zaragoza,
D. Manuel Bernad, Presbítero,
D. Pascual Magallon, idem,
D. Marcelino Gil, Presbítero exclaustrado,
D. Vicente Bayod, idem,
D. Vicente Romero, idem,
D. Manuel Andreu, idem,
D. Tomás Serrat, idem,
D. Mariano González, idem,
D. Miguel Sancho, idem,
D. Antonio Andolz, idem.
D. Diego Vidal, idem,
D. Javier Laborda, idem,
D. Valero Moreno, idem, por dos ejemplares,
D. Sebastian Sábado, Cura Párroco de Foz-Calanda,
D. Gaspar Bono Serrano, Capellán de Honor de S. M. en su Real Capilla,
D. Joaquín Lafiguera, Presbítero,
D. Juan Lozano, Subdiaeono,
D. Serapio de Pedro, Coronel de Artillería,
D. Narciso de Pedro, Comandante de idem,
D. Antonio Cebollino, Coronel de la Princesa,
D. José Bosch y Serra, Capitán del Provincial de Alcañiz,
D. Francisco Colera, idem,
D. Cristóbal Pérez, Teniente Capitán de Vergara,.
D. Ramón de Továr, Comandante,
D. José Saenz de Santa María, idem,.
D. Inocencio Diaz, idem,
D. Pedro Garate, Comandante retirado,
D. Antonio Andreu, idem,
D, Francisco Alguacil, idem,.
D. Manuel Lou, idem,
D. Manuel Sierra, por dos ejemplares,
D. Ramón Villalba, por idem,
D. Manuel Villalba, por idem,
D. Vicente Alcobér y Largo. Director del Colegio de internos en Murcia,
D. a Teresa Salas de Ardid,
D. Pascual Ardid y Salas,.
D. José Ardid y Salas,
D. Jaime Ardid y Salas,
D. Francisca Santapau y Ric,
D. Joaquín Santapau,
D. Juan Herrera, Administrador de Correos,
D. Miguel Evaristo Buil, Agente de negocios en Zaragoza,
D. Simeón Castañer, Profesor de Farmacia,
D. Tomás Bayod, idem,
D. Miguel Repollés, idem,
D. Felipe Ibáñez, Profesor de Medicina,
D. Miguel Monforte, idem de Cirugía,
D. José Gascón y Allué, idem,
D. Manuel Pastor, idem,
D. Francisco Rodrigo,
D. Joaquín Magallon, Abogado,
D. Fermín Usón, idem,
D. Joaquín Martínez,
D. Francisco Domenech,
D. Mariano Pascual,
D. Sandálio Sancho,
D. Joaquín Dobón,
D. Bernardino Segura, Veterinario,
D. Pablo Morer, idem,
D. Inocencio Lorenzo, idem.
D. Nicolás Castañosa,
D. José Cabañero, Abogado,
D. Manuel Pica,
D. Florentin Colera,
D. Joaquín Bosque, del Comercio de Zaragoza,
D. Joaquín Alcobér, Catedrático de Griego en el Instituto de Zaragoza,
D. Esteban Pascual,
D. Juan María Azcoaga,
D. Manuel Salas y Bondía,
D. Matías Martínez,
D. Rafael Millán, Abogado,
D. Ambrosio Gimeno,
D. Serapio Gimeno,
D. Domingo Salas,
D. Joaquín Cerdan,
D. Manuel de la María, del Comercio,
D. Blas Patricio Pérez,
D. Lorenzo Alonso,
D. Antonio Albert, Abogado,
D. Manuel Rodrigo, Escribano,
D. Bernabé Ruiz,
D. Vicente Ruiz,
D. Joaquín Anglés,
D. Alberto Pérez,
D. Antonio Pascual,
D. Ramón Dehesa,
D. Santiago Valencia,
D. Joaquín Pascual,
D. Mariano Lázaro,
D. Manuel Latiguera, Abogado del Colegio de Zaragoza.
D. José León Pérez,
D. Faustino Sanz,
D. José Coléra del Comercio de Valencia,
D. Gregorio García, idem,
D. Antonio Llesta,
D. José Manzano,
D. Félix Bardaviu,
D. Aniceto Estrada,
D. Miguel Zapater,
D. Francisco Gimeno,
D. Ramón Capdevila, del Comercio de esta Ciudad,
D. Pascual Capdevila y Sancho, Catedrático de Griego y Latín en el Instituto de Bilbao,
D. Desiderio Andreu,
D. Francisco Barnolas,
D. Manuel Conesa,
D. Ramón Latiguera,
D. Manuel Colera,
D. Isidro Cabañas,
D. Antonio Parido, Abogado,
D. Manuel Sábado,
D. Mariano Pla, Arquitecto,
D. Dionisio Mir,
D. Santiago Rubira,
D. Elías Fuster,
D. Francisco Mir,
D. Ventura Paricio,
D. Enrique Velez,
D. Andrés Melero,
D. Matías Velez.

ALBALATE DEL ARZOBISPO.
D. Joaquín Cabañero.

ALMOCHUEL.
D. Felipe Quartero y Vidal.

BARCELONA.
D. Mariano Salas, Coronel de Artillería y Director de Atarazanas,
D. Juan Cortada, Catedrático a Historia en la Universidad,

BENISANET.
D. Pedro O'callaghan, Monje exclaustrado del Real Monasterio de Rueda del Orden de S. Bernardo.

BERGE.
D. Domingo Aparicio, Presbítero exclaustrado.

BINACEITE.
D. Juan Francisco Alonso, Cura Párroco.

CALACEITE.
D. Joaquín Fandos, Profesor de Cirugía.

CALAMOCHA.
D. Joaquín Ribera y Navarro.

CALANDA.
D. Evaristo López, Abogado,
Doña Hermina Bonal,
D. Manuel Molins,
D. Gregorio Bonal, Juez de primera instancia de Montalban,
D. Avelino Herrero, Escribano del más de las Matas.

CAÑADA DE VERIC.
D. Manuel Vallés, Presbítero exclaustrado.

CASPE.
D. Ignacio Zaporta, San Juanista y Arcipreste del Partido Eclesiástico,
D. Pedro Latre, Beneficiado Penitenciario,
D. Mariano Valimaña, Capellán de las Religiosas Capuchinas,
D. Valentín Catalán, Presbítero exclaustrado,
B. P. José de los Dolores, Rector del Colegio de las Escuelas Pías,
R. P. Andrés de San Jorge, Director del Seminario de idem,
D. Agustín Feliu, Abogado,
D. Juan Esteban, idem,
D. Manuel Villaverde, idem,
D. Gerónimo Jiménez, Escribano del Juzgado,
D. Manuel Sandio, Procurador,
D. Manuel Pérez García, idem,
D. Pedro Repollés, Profesor de Farmacia,
D. Rafael Loscos, Profesor de Medicina,
D. Agustín Cortés,
D. Constantino Lafarga, Profesor de 1. enseñanza,
D. Antonio Latre y Gros.

CASTELLOTE.
D. Carmelo Castillo, Cura párroco.

CASTELSERÁS.
D. Joaquín Sigüenza,
D. Antonino Mateo, Presbítero exclaustrado,
D. Antonio Salvador, Abogado,
D. Francisco Loscos, Botánico,
D. Felipe Membrado,
D. Mariano Martín,
D. Miguel Moliner.

CODOÑERA.
D. Andrés Esteban, Cura Párroco,
D. José Pardo, Profesor de Farmacia.

CRETAS.
D. Tomás Camps, Abogado,
D. Miguel Samper, Profesor de Cirugía.

CUEVAS DE CAÑART.
D. Miguel Escorigüela, Capellán de las Monjas Concepcionistas.

ESCATRÓN.
D. José Coma, Cura Párroco,
D. Pedro Miguel, Abogado,
D. Miguel Olaso, idem,
D. Francisco Aparicio.

FABARA.
D. Agustín Pinós, Monje exclaustrado de Rueda.

FUENTESPALDA.
D. Joaquín Barberán, Beneficiado.

GANDESA.
D. Salvador Desumvila, Coronel Comandante de Armas,
D. Amado Miró, Abogado.

GINEBROSA.
D. Mariano Montari, Cura Párroco,
D. Benigno Rebullida.

HÍJAR.
D. Joaquín Gimeno, Profesor de Medicina,
D. Joaquín Martínez y Gutiérrez,
D. José Monzón.

LÉCERA.
D. María Liédana y Gómez.

MADRID.
Excmo. Sr. D. Tomás Iglesias y Barcones, Patriarca de las Indias,
Illmo. Sr. D. Anastasio Rodrigo Yusto, Obispo de Salamanca.
Illmo. Sr. D. José González Toraño, Auditor del Tribunal de la Rota,
Excmo. Sr. D. Ramón Durán, Capellán de Honor de S. M. y Dignidad de la Santa Iglesia Primada de Toledo,
Excmo. Sr. D. José Vallés, Receptor de la Capilla Real y Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de Lérida,
D. Femando Castro, Capellán de Honor de S. M. y Profesor de Historia en la Universidad central,
D. Alejo López Fraile, Capellán de Honor de S. M.,
D. Leoncio Jiménez, idem,
D. Juan Troncoso, idem,
D. Salvador Fernández de Peralta, Presbítero,
Excmo. Sr. Duque de Medinaceli,
Excmo. Sr. Marques de Morante, por cuatro ejemplares,
Excmo. Sr. D. Antonio Caballero, Consejero de Estado,
Sr. D. José Nicolás de Salas y Azara, Abogado.

MAELLA.
D. Sebastian Castels, Regente.

MAZALEÓN.
D. José Vicente.

PES ARROYA.
D. Juan Rafael Villanova, Cura Párroco.

PINA.
D. Clemente Avenia y Salillas, Monje exclaustrado de Rueda,
D. José Jarauta y Avenia, Cura adjunto.

RÁFALES.
D. Mariano Cazaña, Cura Párroco.

SAMPER DE CALANDA.
D. José Falo, Monje exclaustrado de Rueda.

SAN ESTEBAN DE LITERA.
Excmo. Sr. D. Jaime María de Salas, Senador del Reino.

TARRAGONA.
Eterno. Sr. D. Pedro Alcántara de Navascués, Gobernador civil.

TERUEL.
D. Ángel Matoses, Secretario del Gobernador civil, por dos ejemplares,
D. Manuel Martínez de Velasco, por tres ídem,
D. Víctor Pruneda,
D. Francisco Balduque.

TORRECILLA.
D. Alejos Lis, Cura Párroco,
D. Pablo Martínez, Beneficiado.

TORREVELILLA.
D. Diego Velilla, Escribano.

TORTOSA.
D. Angelo Sancho, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral.

VALDELTORMO
D. Francisco Sanz y Esteban, Cura Párroco.

VALDERROBRES.
D. Francisco Pastor, Profesor de Medicina.

VALJUNQUERA.
D. Miguel Margelí,
D. Miguel Burgués.
D. Bartolomé Foz, Beneficiado.

VALLADOLID
D. Vicente Lusarreta, Secretario de la Audiencia.

ZAILA.

D. Luis Andrés, Cura Párroco,
D. Ignacio Molins, Regente.

ZARAGOZA.
D. Florencio Subías, Arcipreste de la Santa Iglesia Metropolitana del Salvador,
D. Domingo Olleta, Maestro de Capilla de idem.
D. Eusebio López de Baro, Beneficiado de S. Pablo,
R. P. Alejandro Maseti, Rector del Colegio de las Escuelas pías, por dos ejemplares,
D. Bienvenido Comín, Abogado,
D. Pascual Savall, Teniente Fiscal de la Audiencia.
D. Braulio Foz, Catedrático de Griego, / de Fórnoles, autor de Pedro Saputo /
D. Francisco Fernández Navarrete, Abogado,
D. Pedro Juan de la Casa, Fiscal del Juzgado de Guerra,
D. Manuel Lasala, Abogado y ex-Diputado a Cortes.
D. Benigno Cariñena, Profesor de Música,
D. Juan Villagrasa.